III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16655)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VI de Madrid a inscribir una escritura de disolución y nombramiento de liquidador único de una sociedad.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125216

Por lo demás, esta Dirección General ha insistido (vid., por todas, la Resolución
de 14 de noviembre de 2013), en que no pueden confundirse las consecuencias de este
cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las
del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales (artículo 282 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como el artículo 378 y la disposición
transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil), respecto del cual se admite
expresamente como excepción la inscripción del cese o la dimisión de administradores,
aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. Por lo
demás, la distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta
de depósito de cuentas y por baja en el Índice de en relación con el cese y renuncia de
administradores, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce
por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, acreditado por
certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador,
por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-16655
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X