III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16656)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mojácar a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16656
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Mojácar a inscribir un testimonio de un auto
judicial dictado en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
En el recurso interpuesto por don A. B. G., en representación de don P. A. F. F.,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Mojácar, don José Ramón
Alconchel Sáiz-Pardo, a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en
procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vera se tramitó
procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales 233/2007 en el que se dictó
auto de fecha 22 de febrero de 2010, aprobando la transacción alcanzada entre las
partes sobre la adjudicación de los bienes objeto de liquidación. En concreto, en cuanto
ahora interesa, se adjudicó al recurrente las «participaciones proindiviso de las fincas
rústicas descritas en el informe pericial».
II
«… Se interesa el despacho de la “Mojácar 12674: Terreno no edificado.
Participación finca urbana”, según asiento de presentación: A. J. B.G. presenta a las diez
horas y cincuenta y siete minutos testimonio del decreto del auto de adjudicación
expedido por el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Vera, el día cuatro de febrero del año dos mil catorce, en el procedimiento
de liquidación de sociedad de gananciales 233/2.007, seguido por J. A. I. y P. A. F. F.,
solicitando la inscripción a favor de P. A. F. F., del pleno dominio de una décima parte
indivisa de la finca 12674 de Mojácar; en unión del informe pericial que se cita en el auto.
Por el presentante, a la documentación, se aporta propuesta de inventario
presentando en el Juzgado con la relación de los bienes de la sociedad de gananciales
liquidada de fecha 23 de febrero de 2007, en ella se relaciona una décima parte
proindiviso de la finca 12674 de Mojácar.
Este Registro ha comprobado la descripción de la finca en los libros, resultando
como “Urbana: Parcela de terreno en el pago (…), término de Mojácar...”; igualmente, en
el informe pericial también se describe “Solar”.
Resultando del testimonio de fecha 4 de febrero de 2014, de un auto de fecha 22 de
febrero de 2010, 1.º) Primer Lote, a favor de doña J. A. I. -Apartamento; y 2.º) Segundo
Lote, a favor de don P. A. F. F. -Vivienda y -Participaciones proindiviso de las fincas
rústicas; no indica nada al respecto de la adjudicación de “Participaciones proindiviso de
finca urbana”, observándose para su inscripción el/los siguiente/s defecto/a:
Falta diligencia o nuevo testimonio, para incluir en el 2.º) Segundo Lote, “-Participaciones
proindiviso de finca urbana...”, que según Registro, y según el interesado, es la única finca
que mantiene en común, y no ha sido relacionada en el Testimonio.
cve: BOE-A-2021-16656
Verificable en https://www.boe.es
Testimonio del citado auto se presentó en el Registro de la Propiedad de Mojácar,
siendo objeto de calificación en los siguientes términos:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16656
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Mojácar a inscribir un testimonio de un auto
judicial dictado en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
En el recurso interpuesto por don A. B. G., en representación de don P. A. F. F.,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Mojácar, don José Ramón
Alconchel Sáiz-Pardo, a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en
procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vera se tramitó
procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales 233/2007 en el que se dictó
auto de fecha 22 de febrero de 2010, aprobando la transacción alcanzada entre las
partes sobre la adjudicación de los bienes objeto de liquidación. En concreto, en cuanto
ahora interesa, se adjudicó al recurrente las «participaciones proindiviso de las fincas
rústicas descritas en el informe pericial».
II
«… Se interesa el despacho de la “Mojácar 12674: Terreno no edificado.
Participación finca urbana”, según asiento de presentación: A. J. B.G. presenta a las diez
horas y cincuenta y siete minutos testimonio del decreto del auto de adjudicación
expedido por el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Vera, el día cuatro de febrero del año dos mil catorce, en el procedimiento
de liquidación de sociedad de gananciales 233/2.007, seguido por J. A. I. y P. A. F. F.,
solicitando la inscripción a favor de P. A. F. F., del pleno dominio de una décima parte
indivisa de la finca 12674 de Mojácar; en unión del informe pericial que se cita en el auto.
Por el presentante, a la documentación, se aporta propuesta de inventario
presentando en el Juzgado con la relación de los bienes de la sociedad de gananciales
liquidada de fecha 23 de febrero de 2007, en ella se relaciona una décima parte
proindiviso de la finca 12674 de Mojácar.
Este Registro ha comprobado la descripción de la finca en los libros, resultando
como “Urbana: Parcela de terreno en el pago (…), término de Mojácar...”; igualmente, en
el informe pericial también se describe “Solar”.
Resultando del testimonio de fecha 4 de febrero de 2014, de un auto de fecha 22 de
febrero de 2010, 1.º) Primer Lote, a favor de doña J. A. I. -Apartamento; y 2.º) Segundo
Lote, a favor de don P. A. F. F. -Vivienda y -Participaciones proindiviso de las fincas
rústicas; no indica nada al respecto de la adjudicación de “Participaciones proindiviso de
finca urbana”, observándose para su inscripción el/los siguiente/s defecto/a:
Falta diligencia o nuevo testimonio, para incluir en el 2.º) Segundo Lote, “-Participaciones
proindiviso de finca urbana...”, que según Registro, y según el interesado, es la única finca
que mantiene en común, y no ha sido relacionada en el Testimonio.
cve: BOE-A-2021-16656
Verificable en https://www.boe.es
Testimonio del citado auto se presentó en el Registro de la Propiedad de Mojácar,
siendo objeto de calificación en los siguientes términos: