III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2021-16661)
Orden DEF/1108/2021, de 28 de septiembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso con titulación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1108/2021, de 28 de septiembre, por la que se aprueban los
currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o
adscripción en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de
ingreso con titulación.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el artículo 57.1
que se podrá ingresar en los centros docentes militares de formación, con objeto de
acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, en
los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de grado universitario que se
establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y
especialidad fundamental a que se vaya a acceder.
Asimismo, el artículo 65.1 dispone que los planes de estudio de la formación militar
general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y
diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de
competencias.
En consideración de lo anterior, y en base a las novedades que se establecieron por la
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales de los
currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales
de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, se elaboró la Orden DEF/284/2016, de 23 de
febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales
para la integración o adscripción en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las
formas de ingreso con titulación, incluyéndose en dichos currículos los perfiles profesionales
a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el
primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército del Aire.
Por otra parte, con la entrada en vigor del Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por
el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas
Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, se materializó una de
las principales medidas para hacer más efectiva la adaptación del Ejército del Aire a los
nuevos retos, amenazas y oportunidades que han surgido en los últimos años con el
rápido desarrollo tecnológico, estableciéndose las de Vuelo, Defensa y Control
Aeroespacial y Ciberespacio como las especialidades fundamentales de la escala de
oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire.
Para finalizar, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas,
amplía los casos y las asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, no solo
para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, sino también para todos
aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de
manera presencial.
Por consiguiente, y en línea con lo expuesto, se hace necesaria la adaptación de los
currículos de la enseñanza de formación, no solo para hacer efectiva la existencia de
personal de las nuevas especialidades fundamentales, sino para que el futuro oficial
consiga el grado de excelencia exigible para estar en disposición de afrontar los desafíos
que se presenten en el ámbito de responsabilidad del Ejército del Aire.
La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
establece en su artículo 15.2 que los currículos de la formación militar serán elaborados
por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

cve: BOE-A-2021-16661
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