I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. (BOE-A-2021-16586)
Ley Foral 15/2021, de 22 de septiembre, por la que se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124992
La falta de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra puede determinar la
remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a afectos de valorar la posible
concurrencia del delito tipificado en el artículo 502.2 del Código Penal.
Este precepto dispone lo siguiente:
«1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren
de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una
Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito
de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además
la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la
investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de
las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los
informes que estos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o
documentación administrativa necesaria para tal investigación».
Los sucesivos informes anuales de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra
vienen poniendo de manifiesto la existencia de una persistente, incluso en algunos
ejercicios creciente, falta de colaboración por parte de algunas Administraciones
Públicas con esta institución garante de los derechos de los ciudadanos frente a los
abusos y negligencias de las Administraciones Públicas. En ocasiones, ni las
autoridades que representan a estas Administraciones son conocedoras de la
responsabilidad en que están incurriendo, ya que son otras personas a su servicio las
culpables del incumplimiento del deber legal.
La experiencia adquirida durante los años en que lleva funcionando la institución ha
revelado que no son suficientes las medidas actualmente vigentes para hacer frente a
esta falta de colaboración, de declaración de la falta de colaboración y de mención de las
Administraciones en los informes anuales. También ha revelado que la vía penal no es el
método adecuado, por su desproporción y por ser la última ratio del derecho, para hacer
frente a los casos en que órganos o entidades administrativas no cumplen debidamente
con el deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra.
Por ello, ante la poca eficacia de estas medidas, se considera tan oportuno como
necesario el establecimiento, en el marco de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, de una
medida efectiva y proporcionada, cual es la posibilidad de que el propio Defensor del
Pueblo de Navarra imponga medidas coercitivas mediante multas periódicas de un
importe suficiente y adecuado a aquellas Administraciones Públicas que, pese a los
reiterados requerimientos efectuados, no remiten, como es su deber, la información o
documentación requerida o no responden a sus resoluciones, con menoscabo de la
función de supervisión de esta institución nacida para velar por los derechos de los
ciudadanos.
Artículo único.
Se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del
Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, con el siguiente texto:
En el caso de que una Administración Pública o entidad no remitiera, en todo o
en parte, la información o documentación requerida o no respondiera a las
resoluciones en el plazo establecido, el Defensor del Pueblo de Navarra, previo un
último apercibimiento para que se remita la misma en el plazo de diez días, podrá
adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
a) Imponer multas coercitivas de 1.500 euros a las Administraciones o
entidades responsables, pudiendo reiterar la multa cada veinte días hasta el
cumplimiento íntegro de lo requerido.
cve: BOE-A-2021-16586
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 29 bis.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124992
La falta de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra puede determinar la
remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a afectos de valorar la posible
concurrencia del delito tipificado en el artículo 502.2 del Código Penal.
Este precepto dispone lo siguiente:
«1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren
de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una
Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito
de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además
la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la
investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de
las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los
informes que estos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o
documentación administrativa necesaria para tal investigación».
Los sucesivos informes anuales de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra
vienen poniendo de manifiesto la existencia de una persistente, incluso en algunos
ejercicios creciente, falta de colaboración por parte de algunas Administraciones
Públicas con esta institución garante de los derechos de los ciudadanos frente a los
abusos y negligencias de las Administraciones Públicas. En ocasiones, ni las
autoridades que representan a estas Administraciones son conocedoras de la
responsabilidad en que están incurriendo, ya que son otras personas a su servicio las
culpables del incumplimiento del deber legal.
La experiencia adquirida durante los años en que lleva funcionando la institución ha
revelado que no son suficientes las medidas actualmente vigentes para hacer frente a
esta falta de colaboración, de declaración de la falta de colaboración y de mención de las
Administraciones en los informes anuales. También ha revelado que la vía penal no es el
método adecuado, por su desproporción y por ser la última ratio del derecho, para hacer
frente a los casos en que órganos o entidades administrativas no cumplen debidamente
con el deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra.
Por ello, ante la poca eficacia de estas medidas, se considera tan oportuno como
necesario el establecimiento, en el marco de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, de una
medida efectiva y proporcionada, cual es la posibilidad de que el propio Defensor del
Pueblo de Navarra imponga medidas coercitivas mediante multas periódicas de un
importe suficiente y adecuado a aquellas Administraciones Públicas que, pese a los
reiterados requerimientos efectuados, no remiten, como es su deber, la información o
documentación requerida o no responden a sus resoluciones, con menoscabo de la
función de supervisión de esta institución nacida para velar por los derechos de los
ciudadanos.
Artículo único.
Se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del
Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, con el siguiente texto:
En el caso de que una Administración Pública o entidad no remitiera, en todo o
en parte, la información o documentación requerida o no respondiera a las
resoluciones en el plazo establecido, el Defensor del Pueblo de Navarra, previo un
último apercibimiento para que se remita la misma en el plazo de diez días, podrá
adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
a) Imponer multas coercitivas de 1.500 euros a las Administraciones o
entidades responsables, pudiendo reiterar la multa cada veinte días hasta el
cumplimiento íntegro de lo requerido.
cve: BOE-A-2021-16586
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 29 bis.