I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2021-16587)
Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124995

minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante los trimestres naturales tercero y cuarto.
2. Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de
la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período
impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el apartado
ocho del artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan
el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las
Entidades de Crédito, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente
realizados.
3. Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de
la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período
impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo
previsto en el párrafo anterior, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados
previamente realizados.
Disposición transitoria única. Determinación de la base imponible y del importe de
los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica.
Durante la vigencia prevista en el artículo único de este Decreto Foral Legislativo de
Armonización Tributaria, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre
el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de los pagos fraccionados
correspondientes a dicho tributo, se tendrán en cuenta los menores ingresos percibidos
por el contribuyente como consecuencia del instrumento de minoración establecido en el
título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para
mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas
de gas y electricidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Con los efectos en él previstos, el presente decreto foral legislativo de armonización
tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra».
Pamplona, 22 de septiembre de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra,
María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Sainz Delgado.

cve: BOE-A-2021-16587
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 229, de 30 de septiembre de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X