I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2021-16587)
Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124994
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16587
Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción
de la Energía Eléctrica.
Artículo único. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos
fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
durante el ejercicio 2021.
1. Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo
cve: BOE-A-2021-16587
Verificable en https://www.boe.es
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 31 bis del mencionado convenio económico dispone que,
en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica,
Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento
en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos,
los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar
el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el
valor de la producción de energía eléctrica establecida por medio del Real Decretoley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la
fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon
de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
En definitiva, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre
completo del ejercicio 2021.
Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria
con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad
Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, decreto:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 124994
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16587
Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción
de la Energía Eléctrica.
Artículo único. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos
fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
durante el ejercicio 2021.
1. Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo
cve: BOE-A-2021-16587
Verificable en https://www.boe.es
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 31 bis del mencionado convenio económico dispone que,
en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica,
Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento
en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos,
los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar
el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el
valor de la producción de energía eléctrica establecida por medio del Real Decretoley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la
fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon
de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
En definitiva, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre
completo del ejercicio 2021.
Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria
con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad
Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, decreto: