II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16553)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124619
respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.
Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación
procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de Justicia los
funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los que habiendo obtenido destino en anteriores concursos no
hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en
firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurra uno o tres años, para obtener destino en la misma localidad en la que se les
impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente,
computándose en este caso los plazos de conformidad con lo previsto en el
artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación
hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado no serán excluidos de la
participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que
pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo,
servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante
el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular,
excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de
la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y a lo largo del
proceso del concurso se le adscribe provisionalmente en el cuerpo de gestión, no se
considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base
primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación
administrativa el funcionario adscrito provisional en el cuerpo de gestión procedente de la
situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como
letrado sustituto.
2. Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo
podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos
años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en
el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el
que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo si se trata de
funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer
año el año natural en el que se dictaron las resoluciones de las que se trate, con
independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1
del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional
[artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en
los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación
temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las
plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala
de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso
convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en
cve: BOE-A-2021-16553
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124619
respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.
Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación
procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de Justicia los
funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los que habiendo obtenido destino en anteriores concursos no
hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en
firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurra uno o tres años, para obtener destino en la misma localidad en la que se les
impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente,
computándose en este caso los plazos de conformidad con lo previsto en el
artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación
hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado no serán excluidos de la
participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que
pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo,
servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante
el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular,
excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de
la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y a lo largo del
proceso del concurso se le adscribe provisionalmente en el cuerpo de gestión, no se
considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base
primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación
administrativa el funcionario adscrito provisional en el cuerpo de gestión procedente de la
situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como
letrado sustituto.
2. Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo
podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos
años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en
el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el
que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo si se trata de
funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer
año el año natural en el que se dictaron las resoluciones de las que se trate, con
independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1
del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional
[artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en
los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación
temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las
plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala
de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso
convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en
cve: BOE-A-2021-16553
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Segunda.