II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16553)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124618
del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles
resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los
participantes en otros concursos simultáneos a este.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta resolución, y durante el período de presentación de solicitudes, se
expondrá en la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), así como en los
departamentos competentes de las consellerías de las comunidades autónomas con
transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales y fiscales y de servicios de la
Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden
solicitarse, con indicación del número de orden de dichos órganos.
Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de
convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este
concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros
códigos correspondientes a otros concursos.
4. La sigla VSM que aparecen en determinadas plazas significa que dichos órganos
judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la
materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio de 2005). El resto de
siglas y abreviaciones que figuran en la columna «Denominación» y «ATP» significan lo
siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación
especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal); PERS. ADTVO.
SERV. DELEG. (personal administrativo de servicio en delegaciones provinciales);
PERS. ADTVO. D. PROV. (personal administrativo en delegaciones provinciales); PERS.
A. ADTVO. SEC. (personal auxiliar administrativo de sección).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos
judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar
los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las
vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate.
Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso, dada la
participación masiva de funcionarios y que se trata de un concurso general que afecta a
los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre
el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez
resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo
alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de
rellenar los números de orden de la instancia, por lo que los funcionarios que participen
en el concurso deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria
que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos
judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, a cuyo efecto se
tendrá como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución
provisional, en aquellos casos debidamente justificados.
8. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún
partido judicial del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, las plazas afectadas por
dicha separación anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus
cve: BOE-A-2021-16553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124618
del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles
resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los
participantes en otros concursos simultáneos a este.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta resolución, y durante el período de presentación de solicitudes, se
expondrá en la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), así como en los
departamentos competentes de las consellerías de las comunidades autónomas con
transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales y fiscales y de servicios de la
Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden
solicitarse, con indicación del número de orden de dichos órganos.
Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de
convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este
concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros
códigos correspondientes a otros concursos.
4. La sigla VSM que aparecen en determinadas plazas significa que dichos órganos
judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la
materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio de 2005). El resto de
siglas y abreviaciones que figuran en la columna «Denominación» y «ATP» significan lo
siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación
especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal); PERS. ADTVO.
SERV. DELEG. (personal administrativo de servicio en delegaciones provinciales);
PERS. ADTVO. D. PROV. (personal administrativo en delegaciones provinciales); PERS.
A. ADTVO. SEC. (personal auxiliar administrativo de sección).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos
judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar
los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las
vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate.
Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso, dada la
participación masiva de funcionarios y que se trata de un concurso general que afecta a
los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre
el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez
resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo
alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de
rellenar los números de orden de la instancia, por lo que los funcionarios que participen
en el concurso deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria
que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos
judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, a cuyo efecto se
tendrá como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución
provisional, en aquellos casos debidamente justificados.
8. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún
partido judicial del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, las plazas afectadas por
dicha separación anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus
cve: BOE-A-2021-16553
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Núm. 245