I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-16481)
Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

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beneficiarias de protección internacional previstas en el SAISAR. Todas las cuantías
incluidas en esta categoría se corresponderán con aquellos elementos que tengan
carácter de inversión/inmovilizado y que como tal deban estar así recogidos en la
contabilidad de la entidad, de acuerdo con las indicaciones establecidas en las normas
de aplicación del Plan General de Contabilidad y lo establecido en la Resolución de 26
de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
1. Equipos informáticos: adquisición de ordenadores, equipos de proceso de datos,
unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner,
grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de
información y cualesquiera otras clases de dispositivos informáticos.
2. Mobiliario y otros bienes inventariables: mobiliario en general (mesas, sillas,
camas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores, cajoneras, etc.), equipos
audiovisuales (televisores, videos, proyectores, retroproyectores, cámaras, etc.),
electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, lavaplatos, calefactores, radiadores
independientes, aparatos de aire acondicionado independientes, etc.), material y equipos
de oficina, máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la actividad de
acogida de la entidad, utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o
conjuntamente con la maquinaria, vehículos de todas clases utilizables para el transporte
de personas o materiales, etc.
3. Obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles: realización de
obras de reforma en las que se ve afectada la estructura o producen un cambio del
aspecto exterior o de los elementos sustanciales del inmueble. Requieren en general una
técnica elaborada, con gran entidad constructiva y económica y que produce una
revalorización del inmueble objeto de la reforma.
Se señalan como ejemplos de obras los siguientes:

Según se establece en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y
mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención, por un periodo que no podrá ser inferior a cinco
años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de
los bienes. En el caso de actos o bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente. En el caso de que los actos o bienes no sean inscribibles en ningún
registro público, la entidad presentará una declaración responsable en la que se
establezca el compromiso de adscripción del bien al fin para el que se otorgó la
subvención durante un periodo no inferior a dos años.
Respecto a la adaptación de inmuebles mediante obras de rehabilitación y mejora,
las actuaciones se realizarán en las localizaciones señaladas en la subvención
concedida, salvo modificación autorizada posterior.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-16481
Verificable en https://www.boe.es

– Retabicado.
– Sustitución del sistema eléctrico total.
– Renovación de tuberías de suministros o de desagüe de aguas, bajantes, etc.
– Instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado centrales.
– Instalación de nuevos aseos, cocinas, etc.
– Sustitución de solados y paramentos horizontales.
– Obras necesarias para garantizar la accesibilidad en términos generales
(eliminación de barreras arquitectónicas, de comunicación…) de personas con
discapacidad en las distintas dependencias del inmueble.