III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-16471)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124169

En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, tales
como propiedad industrial, secreto industrial, propiedad intelectual, etc., su titularidad,
gestión y explotación pertenecerá a la Institución de pertenencia del grupo investigador
colaborador a través del presente convenio y al CIBER conforme a lo establecido en la
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Se conviene que los derechos susceptibles de explotación económica que pudieran
generarse en el desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan de Actuación
anual serán protegidos y se buscará su explotación conforme a lo establecido en la
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Los investigadores de las partes firmantes del presente convenio que hayan obtenido
resultados de las investigaciones realizadas en el seno del objeto del Plan de Actuación
anual susceptibles de explotación económica lo comunicarán lo antes posible, y siempre
con anterioridad a su divulgación, a los contactos que establezcan el CIBER y la
Institución de pertenencia del grupo de investigación colaborador, a fin de iniciar los
procedimientos, en su caso, de titularidad, gestión, valoración y posibles vías de
explotación.
Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas por
los grupos de investigación con la financiación aportada por el ISCIII al CIBER que sea
susceptible de explotación económica o puedan dar lugar a una solicitud de titularidad de
derechos de propiedad industrial, deberá notificarla el CIBER con carácter inmediato y
por escrito al ISCIII.
Si alguna parte renunciara a su participación en la titularidad, o la perdiera, su
derecho acrecerá a las otras con arreglo a su participación en la misma.
La gestión de la protección de estos derechos se realizará por quien, conforme a lo
establecido en el convenio se determine. Pudiendo, en caso de no llegar a un acuerdo,
iniciarse el procedimiento por aquella parte cuya participación medida en términos de
personal involucrado en el resultado sea mayoritaria en la titularidad; sin que en ningún
caso, esta circunstancia determine un posterior reparto en la asignación de la titularidad.
En el contrato de cotitularidad firmado por todos los titulares, se establecerán las
condiciones de la gestión y las condiciones económicas de la transferencia. De no
llegarse a un acuerdo, éstas se tomarán por mayoría de participación en los mismos de
las entidades titulares de los derechos, conforme a lo expresado en el párrafo anterior.
Los titulares, incluso cuando hayan renunciado o perdido su derecho de participación
en la titularidad de la propiedad industrial, retendrán una licencia no exclusiva,
intransmisible y gratuita para el uso de los resultados obtenidos del desarrollo de la
actividad investigadora objeto del Plan Estratégico en trabajos de investigación.
Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de
protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción del presente convenio podrán
ser reclamadas en los términos establecidos en el presente convenio por las partes
firmantes, siempre que las mismas se hayan generado como resultado de la actividad
investigadora regulada en el Plan Estratégico.
Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados
para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y la explotación de los
resultados.
Las partes firmantes del convenio estarán en cuanto a titularidad, notificación,
distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explotación económica a
la normativa interna que les resulte de aplicación.
En cuanto al CIBER, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Rector, le
resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre
explotación y cesión de invenciones realizadas por entes públicos de investigación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes.

cve: BOE-A-2021-16471
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Núm. 243