III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-16471)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de salud mental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 124168
Confidencialidad y difusión.
Ambas partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con las
garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación por
razón de la materia, respecto a las bases de datos de carácter personal que en el
desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio de vinculación resulten
aplicables, a las que tenga acceso el personal del CIBER o el personal del grupo
vinculado y/o Centros de Realización con motivo del desarrollo de actividades de
investigación conjunta.
Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las partes
durante el desarrollo de la actividad investigadora, establecida en el Plan de Actuación
anual, será mantenida en estricta confidencialidad.
La parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el
desarrollo de la actividad investigadora recogida en el Plan de Actuación anual, previa
autorización de quien la suministró.
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:
Este compromiso de confidencialidad tendrá duración indefinida, no extinguiéndose
por la finalización del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del CIBER y al
personal del grupo colaborador, siendo responsabilidad de su mantenimiento la parte con
quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.
En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora objeto del
Plan de Actuación anual las partes velarán por la adecuada mención de todos los
investigadores participantes, haciendo constar su filiación al CIBER y a la Institución a la
que pertenezca el grupo colaborador a través de este convenio así como al centro de
realización de la actividad investigadora conjunta. Igualmente se hará referencia al
Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., como
entidad financiadora del CIBER y aquella otra que soporte los gastos de la actividad del
grupo colaborador a través de este convenio.
En caso de obtener resultados susceptibles de ser publicados o divulgados, al
amparo de las investigaciones objeto del Plan de Actuación, los investigadores
participantes deberán notificar la propuesta de publicación y/o difusión a los contactos
que establezcan el CIBER y la Institución de pertenencia del grupo colaborador con al
menos 30 días de antelación para que éstos la autoricen, si procede. En caso de
desacuerdo se llevará esta cuestión a la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula séptima, que se pronunciará por escrito y de forma motivada en un plazo no
superior a otros 30 días.
Quinta.
Derecho moral de autor y explotación económica.
Los derechos morales de autoría corresponden en todo caso a los autores de los
trabajos que hayan dado lugar a los mismos de acuerdo con la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2021-16471
Verificable en https://www.boe.es
• La información recibida sea información de general conocimiento.
• La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.
• La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar,
difundir o comunicar dicha información.
• Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo,
la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 124168
Confidencialidad y difusión.
Ambas partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con las
garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación por
razón de la materia, respecto a las bases de datos de carácter personal que en el
desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio de vinculación resulten
aplicables, a las que tenga acceso el personal del CIBER o el personal del grupo
vinculado y/o Centros de Realización con motivo del desarrollo de actividades de
investigación conjunta.
Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las partes
durante el desarrollo de la actividad investigadora, establecida en el Plan de Actuación
anual, será mantenida en estricta confidencialidad.
La parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el
desarrollo de la actividad investigadora recogida en el Plan de Actuación anual, previa
autorización de quien la suministró.
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:
Este compromiso de confidencialidad tendrá duración indefinida, no extinguiéndose
por la finalización del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del CIBER y al
personal del grupo colaborador, siendo responsabilidad de su mantenimiento la parte con
quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.
En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora objeto del
Plan de Actuación anual las partes velarán por la adecuada mención de todos los
investigadores participantes, haciendo constar su filiación al CIBER y a la Institución a la
que pertenezca el grupo colaborador a través de este convenio así como al centro de
realización de la actividad investigadora conjunta. Igualmente se hará referencia al
Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., como
entidad financiadora del CIBER y aquella otra que soporte los gastos de la actividad del
grupo colaborador a través de este convenio.
En caso de obtener resultados susceptibles de ser publicados o divulgados, al
amparo de las investigaciones objeto del Plan de Actuación, los investigadores
participantes deberán notificar la propuesta de publicación y/o difusión a los contactos
que establezcan el CIBER y la Institución de pertenencia del grupo colaborador con al
menos 30 días de antelación para que éstos la autoricen, si procede. En caso de
desacuerdo se llevará esta cuestión a la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula séptima, que se pronunciará por escrito y de forma motivada en un plazo no
superior a otros 30 días.
Quinta.
Derecho moral de autor y explotación económica.
Los derechos morales de autoría corresponden en todo caso a los autores de los
trabajos que hayan dado lugar a los mismos de acuerdo con la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2021-16471
Verificable en https://www.boe.es
• La información recibida sea información de general conocimiento.
• La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.
• La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar,
difundir o comunicar dicha información.
• Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo,
la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.