III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16466)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Balsa de regulación del Canal de Bárdenas en el P.K. 66+500 T.M. Biota (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124128
Por su parte, la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e
Infraestructuras Rurales del MAPA no considera que proyecto pueda causar impactos
ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que
el promotor ha previsto en su documento ambiental.
d)
Prescripciones del órgano ambiental.
Adicionalmente, se han incorporado las medidas complementarias establecidas por
el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que serán de cumplimiento obligado por el
promotor, igual que todas las medidas incluidas en la documentación que ha sido
presentada por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. Estas
medidas son:
1. Los taludes de la balsa, que deben incluirse en el plan de restauración, se
revegetarán incorporando especies propias de la zona. Igualmente, las ocupaciones
temporales del suelo natural, si las hubiere, serán convenientemente restauradas y
revegetadas.
2. Los excedentes de tierras que no se empleen en el relleno de las zanjas o en el
nivelado de la parcela no serán acoplados en terrenos con vegetación natural ni en
zonas dentro de los dominios públicos forestal o pecuario. Se asegurará el correcto
acopio en terrenos de cultivo y que no supongan un incremento de las afecciones sobre
la atmósfera por generación de partículas en suspensión debido al viento.
3. El vallado perimetral será lo más opaco posible, con malla de luz no superior
a 10 × 10 cm y sin cables tensores que puedan suponer accidentes por colisión para la
avifauna.
4. En el vaso de la balsa se instalarán dispositivos que faciliten la salida de
pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas,
revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas o
dispositivos alternativos cuya funcionalidad haya quedado previamente demostrada.
Asimismo, se adaptarán las obras de fábrica de forma que se eviten potenciales
accidentes de especies de fauna.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Balsa de regulación del Canal de Bárdenas en el P.K. 66+500 T.M. Biota
(Zaragoza)» se encuentra encuadrado en el apartado 7.2.a) de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental, por estar incluido en el anexo II, grupo 8, apartado g).
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2021-16466
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124128
Por su parte, la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e
Infraestructuras Rurales del MAPA no considera que proyecto pueda causar impactos
ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que
el promotor ha previsto en su documento ambiental.
d)
Prescripciones del órgano ambiental.
Adicionalmente, se han incorporado las medidas complementarias establecidas por
el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que serán de cumplimiento obligado por el
promotor, igual que todas las medidas incluidas en la documentación que ha sido
presentada por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. Estas
medidas son:
1. Los taludes de la balsa, que deben incluirse en el plan de restauración, se
revegetarán incorporando especies propias de la zona. Igualmente, las ocupaciones
temporales del suelo natural, si las hubiere, serán convenientemente restauradas y
revegetadas.
2. Los excedentes de tierras que no se empleen en el relleno de las zanjas o en el
nivelado de la parcela no serán acoplados en terrenos con vegetación natural ni en
zonas dentro de los dominios públicos forestal o pecuario. Se asegurará el correcto
acopio en terrenos de cultivo y que no supongan un incremento de las afecciones sobre
la atmósfera por generación de partículas en suspensión debido al viento.
3. El vallado perimetral será lo más opaco posible, con malla de luz no superior
a 10 × 10 cm y sin cables tensores que puedan suponer accidentes por colisión para la
avifauna.
4. En el vaso de la balsa se instalarán dispositivos que faciliten la salida de
pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas,
revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas o
dispositivos alternativos cuya funcionalidad haya quedado previamente demostrada.
Asimismo, se adaptarán las obras de fábrica de forma que se eviten potenciales
accidentes de especies de fauna.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Balsa de regulación del Canal de Bárdenas en el P.K. 66+500 T.M. Biota
(Zaragoza)» se encuentra encuadrado en el apartado 7.2.a) de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental, por estar incluido en el anexo II, grupo 8, apartado g).
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2021-16466
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