I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123497
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP2
Centrales generadoras de energía eléctrica
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a la instalación,
reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el
recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW
y que están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
Se incluyen las centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y las
plantas de incineración de residuos.
Igualmente, la presente ITC se aplica a la instalación, reparación e inspecciones
periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central
generadora de energía eléctrica termosolar, independientemente de su potencia, y que
están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC los siguientes
equipos a presión:
a) Los extintores de incendios, que deberán cumplir los requisitos generales del
Reglamento de equipos a presión.
b) Los equipos a presión, tuberías o conjuntos que se clasifiquen en el artículo 4.3
del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos
esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, o los
asimilados con esa clasificación según el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a
presión.
c) Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de
aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las
Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
d) Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
e) Los depósitos criogénicos incluidos en la ITC EP-4.
f) Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería puede
causar emisiones radiactivas.
3. A los equipos instalados y puestos en servicio conforme a normativas anteriores,
les será de aplicación lo dispuesto en esta ITC en lo relativo a inspecciones periódicas y
reparaciones.
Artículo 2.
Definiciones.
1. «Central generadora de energía eléctrica», el conjunto de instalaciones de
proceso y auxiliares, destinadas a la producción de energía eléctrica.
2. «Equipos convencionales», los que utilizan fluidos no considerados como
radiactivos según el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
3. «Horas de funcionamiento», las horas en que permanece acoplada la central a la
red eléctrica.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de la terminología que figura en el artículo 2 del Reglamento de equipos
a presión, a los efectos de esta ITC se estará a las definiciones siguientes:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123497
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP2
Centrales generadoras de energía eléctrica
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a la instalación,
reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el
recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW
y que están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
Se incluyen las centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y las
plantas de incineración de residuos.
Igualmente, la presente ITC se aplica a la instalación, reparación e inspecciones
periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central
generadora de energía eléctrica termosolar, independientemente de su potencia, y que
están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC los siguientes
equipos a presión:
a) Los extintores de incendios, que deberán cumplir los requisitos generales del
Reglamento de equipos a presión.
b) Los equipos a presión, tuberías o conjuntos que se clasifiquen en el artículo 4.3
del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos
esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, o los
asimilados con esa clasificación según el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a
presión.
c) Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de
aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las
Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
d) Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
e) Los depósitos criogénicos incluidos en la ITC EP-4.
f) Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería puede
causar emisiones radiactivas.
3. A los equipos instalados y puestos en servicio conforme a normativas anteriores,
les será de aplicación lo dispuesto en esta ITC en lo relativo a inspecciones periódicas y
reparaciones.
Artículo 2.
Definiciones.
1. «Central generadora de energía eléctrica», el conjunto de instalaciones de
proceso y auxiliares, destinadas a la producción de energía eléctrica.
2. «Equipos convencionales», los que utilizan fluidos no considerados como
radiactivos según el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
3. «Horas de funcionamiento», las horas en que permanece acoplada la central a la
red eléctrica.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de la terminología que figura en el artículo 2 del Reglamento de equipos
a presión, a los efectos de esta ITC se estará a las definiciones siguientes: