III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124097
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la subvención se realizará por el total de la ayuda concedida, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
El importe de la financiación a conceder será de un máximo del 95 por ciento sobre
el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 28. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 829.000 euros
con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.490 «Plan de Digitalización de las
Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el exterior y Federaciones de Cámaras
españolas en el exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud de ayuda correspondiente al
año 2021, que englobe uno o varios de los gastos indicados en el artículo 7.1 de la
presente orden.
Cada beneficiario podrá recibir subvención para uno o varios proyectos con un
presupuesto máximo total financiable de 50.000 euros por beneficiario.
3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Artículo 29.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios, tal y como se
establece en el artículo 2 de esta orden, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de
solicitudes, tal y como dicta el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Los criterios de asignación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 16 de
la presente orden.
Artículo 30. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5 de esta orden.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, se
estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la presente orden.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124097
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la subvención se realizará por el total de la ayuda concedida, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
El importe de la financiación a conceder será de un máximo del 95 por ciento sobre
el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 28. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 829.000 euros
con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.490 «Plan de Digitalización de las
Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el exterior y Federaciones de Cámaras
españolas en el exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud de ayuda correspondiente al
año 2021, que englobe uno o varios de los gastos indicados en el artículo 7.1 de la
presente orden.
Cada beneficiario podrá recibir subvención para uno o varios proyectos con un
presupuesto máximo total financiable de 50.000 euros por beneficiario.
3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Artículo 29.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios, tal y como se
establece en el artículo 2 de esta orden, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de
solicitudes, tal y como dicta el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Los criterios de asignación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 16 de
la presente orden.
Artículo 30. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5 de esta orden.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, se
estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la presente orden.