III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16400)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de programas de interés mutuo en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123382
integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2 ter, las Administraciones
Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su incorporación al sistema
educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el
aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores
esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los
extranjeros, derecho que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente
y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los
españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan
recibir enseñanzas para su mejor integración social.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda
en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad
de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera».
4. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre) establece el principio de cooperación como base que
debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.
5. La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos
del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la
formación (ET 2020), establecido por el Consejo de la Unión Europea el 12 de mayo
de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de jóvenes
de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de educación
secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir
el abandono escolar temprano consiste en aumentar el número de jóvenes que finalizan
la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos
formativos de grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la
tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo
de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la
media del Estado. De ahí la importancia de este convenio y el objetivo de intentar reducir
con las actuaciones que en este se prevé, durante todo el año 2021.
6. En relación con el abandono escolar mencionado en el apartado anterior, la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 5.4 que
corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles
que permitan la adquisición de competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos que
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. De igual modo, la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
establece en su artículo 13 la posibilidad de establecer ofertas formativas no vinculadas
al Catálogo Nacional de Cualificaciones Nacionales con la finalidad de satisfacer y
adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación. Dichas
ofertas surtirán los efectos oportunos en relación con lo establecido en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
7. En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que vinculen el
sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial protagonismo las
corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por el conocimiento del papel
que desempeñan los mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono
escolar. El desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la
escolarización y de la formación, se configura como una herramienta muy potente en la
lucha contra esta situación. El conocimiento que tienen las corporaciones municipales de
la realidad de los sectores productivos debe ser aprovechado por el sistema educativo a
la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los
jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la
colaboración del tejido productivo.
cve: BOE-A-2021-16400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Sábado 9 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123382
integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2 ter, las Administraciones
Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su incorporación al sistema
educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el
aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores
esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los
extranjeros, derecho que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente
y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los
españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan
recibir enseñanzas para su mejor integración social.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda
en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad
de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera».
4. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre) establece el principio de cooperación como base que
debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.
5. La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos
del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la
formación (ET 2020), establecido por el Consejo de la Unión Europea el 12 de mayo
de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de jóvenes
de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de educación
secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir
el abandono escolar temprano consiste en aumentar el número de jóvenes que finalizan
la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos
formativos de grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la
tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo
de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la
media del Estado. De ahí la importancia de este convenio y el objetivo de intentar reducir
con las actuaciones que en este se prevé, durante todo el año 2021.
6. En relación con el abandono escolar mencionado en el apartado anterior, la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 5.4 que
corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles
que permitan la adquisición de competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos que
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. De igual modo, la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
establece en su artículo 13 la posibilidad de establecer ofertas formativas no vinculadas
al Catálogo Nacional de Cualificaciones Nacionales con la finalidad de satisfacer y
adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación. Dichas
ofertas surtirán los efectos oportunos en relación con lo establecido en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
7. En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que vinculen el
sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial protagonismo las
corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por el conocimiento del papel
que desempeñan los mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono
escolar. El desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la
escolarización y de la formación, se configura como una herramienta muy potente en la
lucha contra esta situación. El conocimiento que tienen las corporaciones municipales de
la realidad de los sectores productivos debe ser aprovechado por el sistema educativo a
la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los
jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la
colaboración del tejido productivo.
cve: BOE-A-2021-16400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242