III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16400)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de programas de interés mutuo en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 9 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123381
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
16400
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de
programas de interés mutuo en acciones de compensación educativa y de
formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en 2021.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, han
suscrito, con fecha 1 de octubre de 2021, un Convenio para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de
formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021, por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de
Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en
acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y
adultas desfavorecidas 2021
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y
Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado
por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los
principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad
de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad;
así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se
desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin
de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las
Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación
con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, establece como principio que deben
respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la
cve: BOE-A-2021-16400
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Núm. 242
Sábado 9 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 123381
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
16400
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de
programas de interés mutuo en acciones de compensación educativa y de
formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en 2021.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, han
suscrito, con fecha 1 de octubre de 2021, un Convenio para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de
formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021, por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de
Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en
acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y
adultas desfavorecidas 2021
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y
Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado
por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los
principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad
de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad;
así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se
desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin
de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las
Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación
con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, establece como principio que deben
respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la
cve: BOE-A-2021-16400
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