V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2021-41179)
Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Madrid, por la que se convoca segunda subasta pública al alza de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. V-B. Pág. 56436

LPAP, concordante con el 99 del RLPAP, en la presente subasta el adjudicatario
provisional podrá solicitar el pago aplazado de la cantidad licitada con arreglo a las
siguientes condiciones:
a) La garantía presentada, si se ha constituido en efectivo, se aplicará en su
totalidad al primer pago.
b) El número máximo de plazos para completar el pago será de cuatro, siendo
el primer pago como mínimo del 25% del importe de adjudicación, que tendrá lugar
con motivo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
c) Los tres siguientes pagos aplazados, cuyo importe no podrá ser inferior al
15% del precio de adjudicación, tendrán periodicidad anual y se efectuarán
tomando como referencia la fecha de la firma de la resolución que autoriza la venta
y devengarán un interés igual al legal del dinero.
d) Las cantidades pendientes de pago deberán quedar garantizadas mediante
condición resolutoria explicita, que en caso de impago de un plazo conllevará la
retención de todas las cantidades abonadas hasta el momento del incumplimiento.
e) Se podrán abonar de forma anticipada las cantidades pendientes de pago,
junto con los intereses devengados hasta el momento de pago, siempre que se
trate de anualidades completas.
f) La distribución de la cantidad aplazada entre las anualidades que proponga
el adjudicatario provisional podrá ser denegada por el órgano competente para
acordar la venta en atención a las circunstancias concurrentes.
El plazo de solicitud de pago aplazado será de 10 días hábiles a contar desde
el siguiente a la fecha de celebración de la subasta.
UNDÉCIMA. Derecho de retracto.
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario
tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil;
también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes
cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una
hectárea y cumpla los requisitos establecidos en dicha normativa.
DUODÉCIMA. Repercusión pago IBI.
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la
parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al
periodo del año en que el comprador sea titular del bien.
DÉCIMO TERCERA. Cuerpo cierto.
Los bienes se venden como cuerpo cierto, de acuerdo con su descripción
registral, y se entregan en el estado en que se hallan al perfeccionarse el contrato,
en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados no se
admitirán reclamaciones sobre su superficie, estado o por errores en la descripción
de los mismos.
En caso de discrepancia entre los datos catastrales y registrales de un
inmueble, y en base al principio de libertad de pactos contenido en el artículo 111
de la LPAP, corresponderá al adquirente tramitar los procedimientos necesarios

cve: BOE-B-2021-41179
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Núm. 240