V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2021-41179)
Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Madrid, por la que se convoca segunda subasta pública al alza de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. V-B. Pág. 56435

Del resultado de las actuaciones indicadas será levantada acta.
Se podrá asistir al acto público previa solicitud de cita y con las limitaciones de
acceso establecidas en la cláusula décimo sexta.
SEPTIMA. Devolución de la garantía.
Inmediatamente después de terminada la subasta, la secretaría de la Mesa
procederá a ordenar la devolución de las garantías constituidas en concepto de
fianza a quienes no resulten primeros rematantes o adjudicatarios provisionales.
Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el
supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no
atendiese a sus obligaciones.
Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la Caja de Depósitos o en
alguna de sus sucursales, la devolución se llevará a cabo previa cancelación del
mismo y la posterior transferencia bancaria, por la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera a la cuenta que haya designado el interesado.
OCTAVA. Aprobación de la subasta.
La adjudicación del inmueble se efectuará por Orden del Ministerio de
Hacienda, por lo que deberá ser elevada al Órgano competente el acta de la
subasta por la Delegación Especial de Economía y Hacienda, junto con el
correspondiente expediente, en el plazo de cinco días desde su celebración.
NOVENA. Notificación de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Orden
ministerial de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un
mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a
la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de
las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada,
conforme a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta
más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 y 2 de la LPAP, las
enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
formalizarán en escritura pública o documento administrativo, en su caso. El
adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el
Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante el Catastro.
En dicha escritura se podrá hacer constar, en su caso, que el inmueble se
enajena como cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se darán
por conocidas y aceptadas por el adquirente.
DÉCIMA. Pago aplazado.
Sólo para el LOTE 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la

cve: BOE-B-2021-41179
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