III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-16343)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ubora Autoconsumo, SL, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122955
fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés
internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y
especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o
instituciones españolas o extranjeras.
A tal fin organiza y desarrolla programas de investigación, cursos de lengua y cultura
española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e
interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y
programas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster y
doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.
Que dentro de su actividad en el campo de la educación de postgrado, la UIMP es
consciente de la conveniencia de facilitar a sus alumnos la posibilidad de realizar prácticas
académicas en empresas y otras entidades públicas o privadas, que les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos, favoreciendo la adquisición de competencias
que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
II. Que Ubora Autoconsumo, S.L., es una sociedad limitada dedicada a la instalación
de sistemas fotovoltaicos.
Que Ubora Autoconsumo, S.L., tiene interés en colaborar con la UIMP estableciendo un
Convenio que establezca el marco permanente de colaboración que permita la
incorporación temporal de estudiantes de los programas de postgrado de la UIMP, con el
objeto de que puedan realizar sus prácticas académicas externas curriculares o
extracurriculares y trabajos de fin de máster.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es regular la relación entre la UIMP y Ubora
Autoconsumo, S.L., con el fin de que los alumnos de los programas de postgrado de la
UIMP puedan realizar en Ubora Autoconsumo, S.L., sus prácticas académicas externas
curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de máster, en las condiciones que se
establecen en las cláusulas siguientes, que se completarán en sucesivos anexos para cada
uno de los alumnos y periodos de prácticas.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación
profesional completando su formación teórica con un aprendizaje práctico que les
proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional
en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los conocimientos
adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan desarrollar competencias
técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como valores de innovación,
creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les
facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Las prácticas que los alumnos realicen en Ubora Autoconsumo, S.L., podrán ser de
diferentes modalidades:
– Prácticas curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del
plan de estudios de que se trate.
– Prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
cve: BOE-A-2021-16343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122955
fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés
internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y
especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o
instituciones españolas o extranjeras.
A tal fin organiza y desarrolla programas de investigación, cursos de lengua y cultura
española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e
interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y
programas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster y
doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.
Que dentro de su actividad en el campo de la educación de postgrado, la UIMP es
consciente de la conveniencia de facilitar a sus alumnos la posibilidad de realizar prácticas
académicas en empresas y otras entidades públicas o privadas, que les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos, favoreciendo la adquisición de competencias
que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
II. Que Ubora Autoconsumo, S.L., es una sociedad limitada dedicada a la instalación
de sistemas fotovoltaicos.
Que Ubora Autoconsumo, S.L., tiene interés en colaborar con la UIMP estableciendo un
Convenio que establezca el marco permanente de colaboración que permita la
incorporación temporal de estudiantes de los programas de postgrado de la UIMP, con el
objeto de que puedan realizar sus prácticas académicas externas curriculares o
extracurriculares y trabajos de fin de máster.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es regular la relación entre la UIMP y Ubora
Autoconsumo, S.L., con el fin de que los alumnos de los programas de postgrado de la
UIMP puedan realizar en Ubora Autoconsumo, S.L., sus prácticas académicas externas
curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de máster, en las condiciones que se
establecen en las cláusulas siguientes, que se completarán en sucesivos anexos para cada
uno de los alumnos y periodos de prácticas.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación
profesional completando su formación teórica con un aprendizaje práctico que les
proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional
en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los conocimientos
adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan desarrollar competencias
técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como valores de innovación,
creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les
facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Las prácticas que los alumnos realicen en Ubora Autoconsumo, S.L., podrán ser de
diferentes modalidades:
– Prácticas curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del
plan de estudios de que se trate.
– Prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
cve: BOE-A-2021-16343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240