III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-16343)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ubora Autoconsumo, SL, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122954

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
16343

Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ubora
Autoconsumo, SL, para la realización de prácticas académicas externas.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Ubora Autoconsumo, S.L., han
suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2021, un Convenio para que los alumnos de los
programas de postgrado de la UIMP puedan realizar en dicho centro sus prácticas
académicas externas curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de máster, por lo
que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P.S. (Real
Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (UIMP) y Ubora
Autoconsumo, S.L. para la realización de prácticas académicas externas por parte de
estudiantes de postgrado de la UIMP
REUNIDOS

EXPONEN
I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la
actualidad por el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por
el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, está adscrita al Ministerio de Universidades de
España y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario de
alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia,

cve: BOE-A-2021-16343
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., (en adelante UIMP) (entidad con NIF
Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición de
Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real
Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y, de otra parte, don Carlos de las Heras Jambrino, representante legal de Ubora
Autoconsumo, S.L. (entidad con NIF B01606755 y domicilio social en c/ Steve Jobs, 2,
29590, Málaga) en su condición de CEO y administrador solidario, y haciendo uso de los
poderes conferidos en la escritura de constitución de la sociedad otorgada ante el notario
del ilustre Colegio Notarial de Andalucía, don Joaquín María Crespo Candela, el 10 de junio
de 2020, con el número de protocolo 1.155, poderes que declara no le han sido revocados,
ni disminuidos.