II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16325)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 7 de octubre de 2021

B.

Sec. II.B. Pág. 122807

Fase de concurso

Esta fase se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición y se valorará
con un máximo de 20 puntos.
Los méritos a valorar en esta fase deberán referirse a la fecha de publicación de la
convocatoria de las presentes pruebas selectivas en el «Boletín Oficial del Estado». No
se tendrán en cuenta los méritos que no estén suficientemente acreditados.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de publicación de la listas de aspirantes que han superado de la fase
de oposición, para presentar mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS:
Entrega de méritos (Fase de concurso)», disponible en la sede electrónica de la
Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), la justificación documental de los méritos
que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para
que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal
de Administración y Servicios.
Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el
procedimiento establecido en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de
concurso.
El Tribunal calificador publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de
Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la relación que contenga la
valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación
obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar
los 20 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de
establecer el orden definitivo de aspirantes.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
1.

Experiencia profesional: máximo 10 puntos:

a) Se puntuará con 0.125 puntos por mes completo trabajado en el ámbito de las
Universidades Públicas, como letrado/a, personal funcionario público o contratado
laboral siempre que las funciones desarrolladas fueran similares a las plazas
convocadas y para ello se exigiera la misma titulación que en la base 2.1.e.
b) Se puntuará con 0.083 puntos por mes completo de servicios prestados en la
escala de letrados, para cuyo acceso se exija la titulación establecida en la base 2.1.e,
en otras Administraciones Públicas.
c) Se puntuará con 0.058 puntos por mes completo trabajado, la experiencia laboral
en el ejercicio de la profesión de abogado/a por cuenta propia o ajena.

– Si el trabajo ha sido desarrollado por cuenta ajena se aportará copia de los
contratos de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten
los periodos de cotización.
– Si el trabajo ha sido desarrollado por cuenta propia, se acreditará mediante
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de Seguridad Social en el que
se acrediten los periodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por
cuenta propia o autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas

cve: BOE-A-2021-16325
Verificable en https://www.boe.es

La experiencia en los organismos públicos indicados se acreditará mediante
certificado del órgano competente en materia de personal en el que figurará el
organismo, el puesto, las funciones, la duración y la exigencia de la titulación arriba
citada.
La experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado o abogada, se acreditará
del siguiente modo: