II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-16314)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122738
Por cada día de desempeño de puestos de trabajo en un Área de Inspección Médica
de la Administración de la Seguridad Social, en la Administración Sanitaria de las
respectivas Comunidades Autónomas, Equipos de Valoración y Orientación (servicios
sociales), Cuerpo de Médicos Forenses: 0,00274 puntos.
A efectos de la valoración del mérito por trabajo desarrollado:
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puestos de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de servicios en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el período objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de los planes de formación de las Administraciones, en el de la formación para el empleo
de las Administraciones Públicas y en centros oficiales de idiomas, no pudiéndose
valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de
procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y
similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto
de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos con la
siguiente distribución:
Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
Inferior a dos horas: 2 puntos.
Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Los cursos a valorar son:
Actualización en Medicina Evaluadora, general y monográficos.
Prevención y manejo de los conflictos con los clientes externos.
Valoración médica de la Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
Régimen Jurídico de la Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
cve: BOE-A-2021-16314
Verificable en https://www.boe.es
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos con la siguiente distribución:
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122738
Por cada día de desempeño de puestos de trabajo en un Área de Inspección Médica
de la Administración de la Seguridad Social, en la Administración Sanitaria de las
respectivas Comunidades Autónomas, Equipos de Valoración y Orientación (servicios
sociales), Cuerpo de Médicos Forenses: 0,00274 puntos.
A efectos de la valoración del mérito por trabajo desarrollado:
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puestos de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de servicios en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el período objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de los planes de formación de las Administraciones, en el de la formación para el empleo
de las Administraciones Públicas y en centros oficiales de idiomas, no pudiéndose
valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de
procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y
similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto
de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos con la
siguiente distribución:
Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
Inferior a dos horas: 2 puntos.
Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Los cursos a valorar son:
Actualización en Medicina Evaluadora, general y monográficos.
Prevención y manejo de los conflictos con los clientes externos.
Valoración médica de la Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
Régimen Jurídico de la Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
cve: BOE-A-2021-16314
Verificable en https://www.boe.es
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos con la siguiente distribución: