II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-16314)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122737
los cuales un mínimo de 10 puntos deberán haberse obtenido en la fase de méritos
generales y 4 en la de méritos específicos.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida
no podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
1.
Primera Fase. Méritos generales
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
Por un grado personal inferior al del puesto al que se concursa: 6 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de méritos generales.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (1826 días)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o
superior al del puesto al que se concursa: 0,00822 puntos por día trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,00548 puntos por día trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,00274 puntos por día trabajado.
2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. La puntuación máxima por este
apartado será de 10 puntos:
Por cada día de desempeño de puestos de trabajo como Médico/Médica Evaluador
en un Área de Medicina Evaluadora: 0,00548 puntos.
cve: BOE-A-2021-16314
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Nivel de complemento de destino de los puestos desempeñados. La puntuación
máxima por este apartado será de 15 puntos:
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122737
los cuales un mínimo de 10 puntos deberán haberse obtenido en la fase de méritos
generales y 4 en la de méritos específicos.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida
no podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
1.
Primera Fase. Méritos generales
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
Por un grado personal inferior al del puesto al que se concursa: 6 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de méritos generales.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (1826 días)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o
superior al del puesto al que se concursa: 0,00822 puntos por día trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,00548 puntos por día trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,00274 puntos por día trabajado.
2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. La puntuación máxima por este
apartado será de 10 puntos:
Por cada día de desempeño de puestos de trabajo como Médico/Médica Evaluador
en un Área de Medicina Evaluadora: 0,00548 puntos.
cve: BOE-A-2021-16314
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Nivel de complemento de destino de los puestos desempeñados. La puntuación
máxima por este apartado será de 15 puntos: