III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2021-16335)
Orden TED/1084/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122934

instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al
respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor.
3.6 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a
cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas
o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En
estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes
de su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor.
3.7 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del
Combustible Gastado podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto
en los casos en que se especifique lo contrario en las instrucciones técnicas
complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos
casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de
su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible
Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al
Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes
sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las
instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al
respecto.
4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación,
describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para
prevenir sucesos similares.
4.2 Nueva normativa aplicable a la central, con los análisis de las normas emitidas,
el posicionamiento de la central respecto de su cumplimiento y las acciones adoptadas.
4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información a
incluir será la especificada en el apartado 6.10 del Reglamento de Funcionamiento en
vigor.
4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación,
incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas
por el personal durante el año anterior.
4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible
Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad
susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y
media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de
la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o en la protección
radiológica.
5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del
emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política
Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de
antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el
plazo de 24 horas desde la decisión del transporte y, en cualquier caso, con anterioridad
a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la

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Núm. 240