III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2021-16335)
Orden TED/1084/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122933
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 20.
g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 9.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos,
en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a
continuación.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de
algún apartado de estos documentos, informando a la Dirección General de Política
Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores de las Especificaciones Técnicas de
Funcionamiento deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y
Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
3.2 Seis meses después del arranque, tras cada parada de recarga de combustible,
el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones
incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha
recarga, que no hayan requerido autorización, según lo establecido en la Instrucción
IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados.
Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la
Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que
requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo
con la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear deberán ser autorizadas
simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los
requisitos incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y
responsabilidades sobre seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas
la organización de explotación de la central, los programas de formación y
reentrenamiento del personal o los informes, libros o registros previstos en él, según se
especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto. En caso contrario deben ser aprobados por la Dirección
General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones al Plan de Emergencia Interior pueden llevarse a cabo bajo
la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos
incluidos en la revisión vigente, según se especifique en las instrucciones técnicas
complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En caso
contrario el Plan de Emergencia Interior deberá ser aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, previo informe favorable del CSN, antes de su entrada en
vigor.
Las revisiones del Plan de Emergencia Interior deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
diez días desde su entrada en vigor.
3.5 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos
contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan
dichos compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad
Nuclear antes de su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de
Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción
del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las
cve: BOE-A-2021-16335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122933
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 20.
g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 9.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos,
en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a
continuación.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de
algún apartado de estos documentos, informando a la Dirección General de Política
Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores de las Especificaciones Técnicas de
Funcionamiento deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y
Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
3.2 Seis meses después del arranque, tras cada parada de recarga de combustible,
el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones
incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha
recarga, que no hayan requerido autorización, según lo establecido en la Instrucción
IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados.
Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la
Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que
requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo
con la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear deberán ser autorizadas
simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los
requisitos incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y
responsabilidades sobre seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas
la organización de explotación de la central, los programas de formación y
reentrenamiento del personal o los informes, libros o registros previstos en él, según se
especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto. En caso contrario deben ser aprobados por la Dirección
General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones al Plan de Emergencia Interior pueden llevarse a cabo bajo
la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos
incluidos en la revisión vigente, según se especifique en las instrucciones técnicas
complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En caso
contrario el Plan de Emergencia Interior deberá ser aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, previo informe favorable del CSN, antes de su entrada en
vigor.
Las revisiones del Plan de Emergencia Interior deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de
diez días desde su entrada en vigor.
3.5 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos
contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan
dichos compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad
Nuclear antes de su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de
Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción
del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las
cve: BOE-A-2021-16335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240