III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2021-16335)
Orden TED/1084/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122931
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre; y el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes,
aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta
el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden ITC/3372/2011,
de 22 de septiembre, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y
Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Otorgar a la entidad Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E., la renovación de la
autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I.
Segundo.
Esta autorización producirá efectos a partir del día 2 de octubre de 2021 y tendrá
validez hasta el 1 octubre de 2030, que será la fecha de cese definitivo de explotación.
Tercero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 del anexo de esta orden, con al menos un
año de antelación a la referida fecha, el titular deberá justificar la seguridad nuclear y la
protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar
en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de
desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Cuarto.
La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y
condiciones contenidos en el anexo a esta orden. La Dirección General de Política
Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos,
a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las
responsabilidades y funciones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, de 22 de
abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la
experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras
evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorías.
Quinto.
Sexto.
En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular de esta
autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
cve: BOE-A-2021-16335
Verificable en https://www.boe.es
Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase:
1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de
inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en
que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de
vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el
momento presente.
Núm. 240
Jueves 7 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122931
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre; y el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes,
aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta
el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden ITC/3372/2011,
de 22 de septiembre, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y
Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Otorgar a la entidad Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E., la renovación de la
autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I.
Segundo.
Esta autorización producirá efectos a partir del día 2 de octubre de 2021 y tendrá
validez hasta el 1 octubre de 2030, que será la fecha de cese definitivo de explotación.
Tercero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 del anexo de esta orden, con al menos un
año de antelación a la referida fecha, el titular deberá justificar la seguridad nuclear y la
protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar
en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de
desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Cuarto.
La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y
condiciones contenidos en el anexo a esta orden. La Dirección General de Política
Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos,
a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las
responsabilidades y funciones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, de 22 de
abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la
experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras
evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorías.
Quinto.
Sexto.
En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular de esta
autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
cve: BOE-A-2021-16335
Verificable en https://www.boe.es
Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase:
1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de
inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en
que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de
vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el
momento presente.