III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2021-16335)
Orden TED/1084/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122930

envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de
seguridad de la central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación
durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una
actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta que en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030
(PNIEC), se establece la contribución de la energía nuclear al mix energético y se
contempla un cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte
temporal 2027-2035, en marzo de 2019, la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa) y los propietarios de las centrales nucleares firmaron
un Protocolo de intenciones en el que se establece un calendario de cese de explotación
ordenado de las centrales nucleares actualmente en funcionamiento.
Conforme a lo previsto en el referido Protocolo de intenciones, con fecha 27 de
marzo de 2020, Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E., presentó ante el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una solicitud de renovación de la
autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I por un plazo de tiempo de
nueve años, a contar una vez expire el plazo conferido en la anterior renovación.
Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2020, dicha solicitud fue remitida al
Consejo de Seguridad Nuclear, para su informe preceptivo.
Por otra parte, estando en vigor lo establecido por el apartado 1 de la disposición
adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, en la referida solicitud de renovación de la autorización de explotación, el
titular de la central solicitó expresamente la no suspensión de los plazos en la tramitación
del procedimiento administrativo iniciado por dicha solicitud, a efectos de lo establecido
por el apartado 3 de la citada disposición adicional tercera.
Con fecha 30 de julio de 2021, ha tenido entrada en este Ministerio el informe del
Consejo de Seguridad Nuclear, de esa misma fecha, que es favorable a la renovación de
la autorización de explotación por un período de nueve años, siempre que la explotación
se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo.
En dicho informe, el Consejo de Seguridad Nuclear señala que, en virtud de lo
previsto en el apartado d) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del
Consejo de Seguridad Nuclear, ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de
la explotación de la mencionada central durante el período de vigencia de la autorización
actual y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y
protección radiológica.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear ha evaluado la documentación
presentada por el titular en cumplimiento del apartado Dos de la Orden ITC/3372/2011,
de 22 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de
explotación de la Central Nuclear Ascó I, modificado por el apartado Primero de la Orden
ETU/610/2017, de 21 de junio, entre la que se encuentra la citada Revisión Periódica de
Seguridad, correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de enero de 2010 hasta
el 30 de junio de 2019, así como otra documentación asociada a la autorización de
explotación y a la Operación a Largo Plazo.
Adicionalmente, los informes presentados durante el procedimiento por la Generalitat
de Catalunya, en virtud de lo establecido por los artículos 4.2 y 12.3 del Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3
de diciembre, han sido valorados en el informe de la Subdirección General de Energía
Nuclear de fecha 21 de septiembre de 2021, que consta incorporado al expediente.
Con fecha 6 de septiembre de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concedió trámite de audiencia a los interesados en el
procedimiento, que ha sido evacuado con el resultado que obra en las actuaciones.
Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22
de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

cve: BOE-A-2021-16335
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