III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-16278)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Ronda (Málaga), en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122506
básica, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación
con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las
condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación
con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución
Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y
coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de
Seguridad, el Director General de la Policía ejerce el mando directo de la Policía
Nacional, a la que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le
encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana en las capitales de provincia y en los términos
municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
Segundo.
Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las
Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los
términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta Ley
Orgánica y, en concreto, conforme a lo establecido en su Título V, relativo a las Policías
Locales.
Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con
el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer
los Cuerpos de Policía Local.
Tercero.
Que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en los
municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de
Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos
de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su
ámbito territorial.
La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen
por el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real
Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre.
Que las partes desean establecer el marco general que permita una mejor y efectiva
participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana
que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos
adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen
en un mismo término municipal.
Ambas partes consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de
la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las
respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada,
que a través de un Plan Global de Colaboración entre la Policía Nacional y la Policía
Local de dicho municipio venga, de manera ordenada, a sumar todos los recursos
destinados a tal fin.
cve: BOE-A-2021-16278
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122506
básica, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación
con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las
condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación
con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución
Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y
coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de
Seguridad, el Director General de la Policía ejerce el mando directo de la Policía
Nacional, a la que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le
encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana en las capitales de provincia y en los términos
municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
Segundo.
Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las
Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los
términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta Ley
Orgánica y, en concreto, conforme a lo establecido en su Título V, relativo a las Policías
Locales.
Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con
el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer
los Cuerpos de Policía Local.
Tercero.
Que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en los
municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de
Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos
de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su
ámbito territorial.
La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen
por el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real
Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre.
Que las partes desean establecer el marco general que permita una mejor y efectiva
participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana
que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos
adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen
en un mismo término municipal.
Ambas partes consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de
la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las
respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada,
que a través de un Plan Global de Colaboración entre la Policía Nacional y la Policía
Local de dicho municipio venga, de manera ordenada, a sumar todos los recursos
destinados a tal fin.
cve: BOE-A-2021-16278
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.