III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-16278)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Ronda (Málaga), en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122505

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
16278

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad
y el Ayuntamiento de Ronda (Málaga), en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 27 de septiembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio del
Interior (Dirección General de la Policía) y el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) en
materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y el
Ayuntamiento de Ronda (Málaga) en materia de seguridad
27 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo
de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la
calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra parte, doña María de la Paz Fernández Lobato, Alcaldesa del
Ayuntamiento de Ronda (Málaga) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta
por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y
representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el
artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente Convenio en pza. Duquesa
de Parcent, 3, 29400 de Ronda (Málaga).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica

cve: BOE-A-2021-16278
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Primero.