III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16285)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Buñuel Calanda, para la realización de actividades de catalogación, digitalización y difusión del fondo documental del archivo de Filmoteca Española de Luis Buñuel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122603

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.
1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el Convenio original.
2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Séptima.

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.

cve: BOE-A-2021-16285
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente Convenio, en Madrid, en todas sus hojas en la fecha
que se indica.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.–El Presidente de la Fundación Centro Buñuel
Calanda, José Alberto Herrero Bono.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X