III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16285)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Buñuel Calanda, para la realización de actividades de catalogación, digitalización y difusión del fondo documental del archivo de Filmoteca Española de Luis Buñuel.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 122602
La Fundación CBC asume las siguientes obligaciones:
a. Aportar los efectivos necesarios, especialistas en archivística, para la realización
de las labores de catalogación.
b. Sufragar el coste derivado de la digitalización del fondo.
c. Recibir una copia digital, en un formato apto para su archivo en condiciones de
durabilidad, resultante de los trabajos efectuados sobre el fondo documental del archivo
de Luis Buñuel.
d. Difundir el fondo digitalizado a través de la web del Centro Buñuel Calanda o
cualquier otra plataforma destinada a los fines de este Convenio.
e. Promover y difundir la colaboración entre el Centro Buñuel Calanda y el ICAA
(Filmoteca Española).
Tercera.
Compromisos económicos.
1. La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos
económicos entre las partes.
2. La Fundación CBC asume con cargo a su respectivo presupuesto la realización
de los gastos derivados de las acciones que se acuerden en cumplimiento del presente
Convenio. El presupuesto para sufragar el coste derivado de las acciones de este
Convenio es de un máximo de 30.000 euros.
3. La realización del presente Convenio no conlleva compromiso económico alguno
para el ICAA.
4. Quedan exentas de los precios públicos establecidos la Resolución, de 30 de
diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la
que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades
desarrolladas por el organismo, aquellas actividades que se realicen con el ICAA, a
través de un Convenio suscrito, para utilizar las reproducciones con fines culturales,
cualquiera que sea el soporte utilizado.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un
representante de cada una de las partes, designados por las mismas. El representante
de la Fundación CBC será designado por su Presidente y el representante del ICAA por
su Directora General.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de tres años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.
3. El Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-16285
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 122602
La Fundación CBC asume las siguientes obligaciones:
a. Aportar los efectivos necesarios, especialistas en archivística, para la realización
de las labores de catalogación.
b. Sufragar el coste derivado de la digitalización del fondo.
c. Recibir una copia digital, en un formato apto para su archivo en condiciones de
durabilidad, resultante de los trabajos efectuados sobre el fondo documental del archivo
de Luis Buñuel.
d. Difundir el fondo digitalizado a través de la web del Centro Buñuel Calanda o
cualquier otra plataforma destinada a los fines de este Convenio.
e. Promover y difundir la colaboración entre el Centro Buñuel Calanda y el ICAA
(Filmoteca Española).
Tercera.
Compromisos económicos.
1. La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos
económicos entre las partes.
2. La Fundación CBC asume con cargo a su respectivo presupuesto la realización
de los gastos derivados de las acciones que se acuerden en cumplimiento del presente
Convenio. El presupuesto para sufragar el coste derivado de las acciones de este
Convenio es de un máximo de 30.000 euros.
3. La realización del presente Convenio no conlleva compromiso económico alguno
para el ICAA.
4. Quedan exentas de los precios públicos establecidos la Resolución, de 30 de
diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la
que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades
desarrolladas por el organismo, aquellas actividades que se realicen con el ICAA, a
través de un Convenio suscrito, para utilizar las reproducciones con fines culturales,
cualquiera que sea el soporte utilizado.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un
representante de cada una de las partes, designados por las mismas. El representante
de la Fundación CBC será designado por su Presidente y el representante del ICAA por
su Directora General.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de tres años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.
3. El Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-16285
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.