III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-16282)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Gestión Aeronáutica Integral Canaria, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 122586
Duración.
El presente Convenio se extinguirá transcurridos dos años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a
disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta dos años adicionales, que deberá tramitarse mediante una adenda,
comunicarse en tal caso al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de los firmantes
originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la
cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava anterior.
Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La resolución del Convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios,
así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula
decimocuarta.
Decimocuarta. Adhesión al Convenio.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas parten suscriben el presente
documento por duplicado, y a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del
Convenio.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A., la Consejera de Turismo en
París, P. D. (Resolución de 26 de agosto de 2020, previa autorización del Director
General de Turespaña), María José Gómez Gómez.–Por Gestión Aeronáutica Integral
Canaria, SL, los Apoderados, Juan A. Ramsden Iraurgui y Anselmo A. Palacios Sánchez.
cve: BOE-A-2021-16282
Verificable en https://www.boe.es
A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en
anexo II al presente Convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras
administraciones territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional,
autonómico o local, así como también a entidades o instituciones de derecho privado,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas,
públicas o privadas, que compartan el objetivo de promoción del destino España en el
mercado francés, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos,
productos y experiencias turísticas de España.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 122586
Duración.
El presente Convenio se extinguirá transcurridos dos años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a
disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta dos años adicionales, que deberá tramitarse mediante una adenda,
comunicarse en tal caso al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de los firmantes
originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la
cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava anterior.
Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La resolución del Convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios,
así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula
decimocuarta.
Decimocuarta. Adhesión al Convenio.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas parten suscriben el presente
documento por duplicado, y a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del
Convenio.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A., la Consejera de Turismo en
París, P. D. (Resolución de 26 de agosto de 2020, previa autorización del Director
General de Turespaña), María José Gómez Gómez.–Por Gestión Aeronáutica Integral
Canaria, SL, los Apoderados, Juan A. Ramsden Iraurgui y Anselmo A. Palacios Sánchez.
cve: BOE-A-2021-16282
Verificable en https://www.boe.es
A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en
anexo II al presente Convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras
administraciones territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional,
autonómico o local, así como también a entidades o instituciones de derecho privado,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas,
públicas o privadas, que compartan el objetivo de promoción del destino España en el
mercado francés, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos,
productos y experiencias turísticas de España.