III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-16282)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Gestión Aeronáutica Integral Canaria, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122585

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
título preliminar del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptima. Seguimiento.
Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.
La comisión de seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por
aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del
Convenio. Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la cláusula segunda
anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias
sobre el cumplimiento e interpretación del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada parte firmante, así
como por las que se adhieran posteriormente. Las decisiones de la comisión se tomarán
por consenso.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro por cada una de las aerolíneas firmantes del presente
Convenio.
Para las funciones de Secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento se seguirá un
sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el
siguiente a la aerolínea y así sucesivamente.
A la finalización del presente Convenio, las partes elaborarán un informe de la
campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente Convenio y el resultado
obtenido por las mismas.
Octava.

Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra y a la comisión de seguimiento la concurrencia de
la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y
entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Orden jurisdiccional.

Décima. Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-16282
Verificable en https://www.boe.es

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la comisión de
seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.