II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16274)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Oficial de Oficios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 122466

haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo
durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio
realizado por el aspirante.
6.2 Los aspirantes cumplimentarán sus ejercicios con bolígrafo azul o negro. Los
ejercicios cumplimentados a lapicero no serán calificados
7.

Tribunales

7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas para cada una de las
especialidades estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas
bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de los
Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEP. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta, en representación o por cuenta de nadie.
7.2 El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente,
podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a
informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y
cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado
personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del
Tribunal calificador.
7.3 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencias, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» de 30
de mayo). A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector Magnífico, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme a lo
establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación
mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha
sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
7.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, la del Secretario y
Presidente.
7.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de iguales
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de
Servicios Sociales.

cve: BOE-A-2021-16274
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Núm. 239