II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16274)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Oficial de Oficios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 122463

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la bolsa de trabajo a fin de cubrir
ofertas de trabajo de carácter temporal de la Escala de Oficial de Oficios, deberán
hacerlo constar expresamente en el recuadro C) de la solicitud, indicando «Bolsa»,
pudiendo requerírseles para trabajar en cualquiera de los campus de la Universidad.
3.11 En el recuadro D) de la solicitud se indicará la Especialidad, de las indicadas
en la base 1.1, de la que se examinará el aspirante.
3.12 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia
del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la
base 2.1.A) de la presente convocatoria deberán presentar documento o fotocopia
compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro
Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo,
en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge,
deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos
al español.
b) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen y/o, en el
caso de exención de tasas, justificante acreditativo de la correspondiente condición que
da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.7.
3.13 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas
selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que estos reúnen los requisitos de
participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes
seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se
señala en la base 10.
3.14 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.15 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.16 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un
mes, el Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y cuatro cifras
aleatorias y la letra del DNI o número de identificación del documento equivalente) con
indicación expresa de la causa de exclusión, así como el lugar donde estarán expuestas
las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar
errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución mencionada en la
base 4.1 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para poder subsanar el/los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o

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