II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16274)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Oficial de Oficios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122462
3.5 En el recuadro de la solicitud «Forma de acceso», los aspirantes deberán
consignar la letra «L».
3.6 Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen
participar en las presentes pruebas selectivas deberán indicarlo en la solicitud, para lo
cual se utilizará el recuadro.
Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro destinado al efecto, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria. El órgano gestor del presente proceso solicitará informe
a los servicios técnicos correspondientes sobre la necesidad o no de la adaptación
solicitada por los aspirantes. Los aspirantes tendrán que declarar expresamente en la
solicitud que poseen la condición de discapacitados y presentar certificación de que
reúnen los requisitos exigidos para participar.
3.7 En el recuadro A) de la instancia se hará constar si el aspirante tiene
puntuación en la fase de concurso rellenándolo con el texto «Fase de concurso».
3.8 Los derechos de examen serán de 20,69 euros y se ingresarán en la cuenta de
derechos de examen de la Universidad Rey Juan Carlos, número ES96 2038 5903 2160
0006 8411, de la entidad BANKIA.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.1.
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes
extremos:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% acompañarán a la
solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes
en materia de servicios sociales.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que: no hayan rechazado oferta de empleo adecuado; no se hayan negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales; carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de violencia de género. Su acreditación podrá realizarse mediante
presentación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de
violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra
documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en
la materia.
e) Los miembros de familias numerosas, que tendrán derecho a una bonificación
del 100% de la tasa, si se trata de familias numerosas de la categoría especial, y una
bonificación del 50%, los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan
sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá
devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión
definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.9 En el recuadro B) de la instancia se hará constar si el aspirante realizará el
tercer ejercicio voluntario y de mérito rellenándolo con el texto «Inglés».
cve: BOE-A-2021-16274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 122462
3.5 En el recuadro de la solicitud «Forma de acceso», los aspirantes deberán
consignar la letra «L».
3.6 Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen
participar en las presentes pruebas selectivas deberán indicarlo en la solicitud, para lo
cual se utilizará el recuadro.
Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro destinado al efecto, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria. El órgano gestor del presente proceso solicitará informe
a los servicios técnicos correspondientes sobre la necesidad o no de la adaptación
solicitada por los aspirantes. Los aspirantes tendrán que declarar expresamente en la
solicitud que poseen la condición de discapacitados y presentar certificación de que
reúnen los requisitos exigidos para participar.
3.7 En el recuadro A) de la instancia se hará constar si el aspirante tiene
puntuación en la fase de concurso rellenándolo con el texto «Fase de concurso».
3.8 Los derechos de examen serán de 20,69 euros y se ingresarán en la cuenta de
derechos de examen de la Universidad Rey Juan Carlos, número ES96 2038 5903 2160
0006 8411, de la entidad BANKIA.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.1.
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes
extremos:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% acompañarán a la
solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes
en materia de servicios sociales.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que: no hayan rechazado oferta de empleo adecuado; no se hayan negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales; carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de violencia de género. Su acreditación podrá realizarse mediante
presentación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de
violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra
documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en
la materia.
e) Los miembros de familias numerosas, que tendrán derecho a una bonificación
del 100% de la tasa, si se trata de familias numerosas de la categoría especial, y una
bonificación del 50%, los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan
sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá
devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión
definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.9 En el recuadro B) de la instancia se hará constar si el aspirante realizará el
tercer ejercicio voluntario y de mérito rellenándolo con el texto «Inglés».
cve: BOE-A-2021-16274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239