III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16286)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias y la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
8.
Sec. III. Pág. 122608
Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 592/2014, de 30 de julio, y por el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado
por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá respetar el reglamento y normas del
Creer de Burgos, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información
interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el
compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido
del reglamento de prácticas externas de la Usal, y presentar un informe final sobre la
práctica realizada.
9.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Creer de Burgos no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. El Creer no está obligado a
devengar contraprestación económica alguna al estudiante.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias
de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
10.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
11.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Usal,
estudiante y el Creer de Burgos) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
cve: BOE-A-2021-16286
Verificable en https://www.boe.es
12. Vigencia del Convenio.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
8.
Sec. III. Pág. 122608
Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 592/2014, de 30 de julio, y por el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado
por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá respetar el reglamento y normas del
Creer de Burgos, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información
interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el
compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido
del reglamento de prácticas externas de la Usal, y presentar un informe final sobre la
práctica realizada.
9.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Creer de Burgos no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. El Creer no está obligado a
devengar contraprestación económica alguna al estudiante.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias
de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
10.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
11.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Usal,
estudiante y el Creer de Burgos) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
cve: BOE-A-2021-16286
Verificable en https://www.boe.es
12. Vigencia del Convenio.