III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16286)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias y la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122607
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
5.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Creer de Burgos y la
Usal, se establecerán conforme al anexo técnico de este Convenio, a suscribir por las
personas designadas por la Usal, por el Creer de Burgos y por el estudiante.
La Usal excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
6.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente Convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Usal y otro por el Imserso a través del Creer de Burgos, para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Creer.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Usal. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Creer
de Burgos, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa
formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de
sus prácticas.
Por parte de la Usal el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro del
Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento
de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de
la actividad.
cve: BOE-A-2021-16286
Verificable en https://www.boe.es
7. Realización y seguimiento de las prácticas.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122607
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
5.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Creer de Burgos y la
Usal, se establecerán conforme al anexo técnico de este Convenio, a suscribir por las
personas designadas por la Usal, por el Creer de Burgos y por el estudiante.
La Usal excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
6.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente Convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Usal y otro por el Imserso a través del Creer de Burgos, para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Creer.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Usal. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Creer
de Burgos, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa
formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de
sus prácticas.
Por parte de la Usal el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro del
Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento
de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de
la actividad.
cve: BOE-A-2021-16286
Verificable en https://www.boe.es
7. Realización y seguimiento de las prácticas.