I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Estatuto. (BOE-A-2021-16235)
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Veinticuatro.
Sec. I. Pág. 122275
El apartado 2 del artículo 37 queda redactado como sigue:
«2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecerá,
con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los
gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los
criterios previamente establecidos.»
Veinticinco. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 38 quedan redactados como sigue:
«1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Entidad los Directores
que asuman la jefatura o se encuentre al frente de las Direcciones, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 22 del presente Estatuto.
2. El personal directivo de la Entidad será nombrado y separado libremente
por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente. Su nombramiento
se efectuará por designación directa, atendiendo a criterios establecidos en el
apartado 11 del artículo 55, en relación con el apartado 2.a) del artículo 106 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de competencia profesional y experiencia en el
desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
4. Las retribuciones del personal directivo serán determinadas por el Consejo
de Administración, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados
en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.»
Veintiséis.
El apartado 3 del artículo 39 queda redactado como sigue:
«3. Sus retribuciones se determinarán y fijarán por los órganos competentes
en materia de determinación de retribuciones, en los términos y condiciones a que
se hace referencia en el presente Estatuto y conforme a la normativa laboral o
presupuestaria en cada momento aplicable.»
Disposición final primera. Referencias a los órganos suprimidos.
cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es
1. Las referencias a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas a la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Las referencias en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, a los órganos
suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales, se entenderán realizadas a los que, por esta última norma,
se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Veinticuatro.
Sec. I. Pág. 122275
El apartado 2 del artículo 37 queda redactado como sigue:
«2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecerá,
con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los
gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los
criterios previamente establecidos.»
Veinticinco. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 38 quedan redactados como sigue:
«1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Entidad los Directores
que asuman la jefatura o se encuentre al frente de las Direcciones, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 22 del presente Estatuto.
2. El personal directivo de la Entidad será nombrado y separado libremente
por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente. Su nombramiento
se efectuará por designación directa, atendiendo a criterios establecidos en el
apartado 11 del artículo 55, en relación con el apartado 2.a) del artículo 106 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de competencia profesional y experiencia en el
desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
4. Las retribuciones del personal directivo serán determinadas por el Consejo
de Administración, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados
en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.»
Veintiséis.
El apartado 3 del artículo 39 queda redactado como sigue:
«3. Sus retribuciones se determinarán y fijarán por los órganos competentes
en materia de determinación de retribuciones, en los términos y condiciones a que
se hace referencia en el presente Estatuto y conforme a la normativa laboral o
presupuestaria en cada momento aplicable.»
Disposición final primera. Referencias a los órganos suprimidos.
cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es
1. Las referencias a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas a la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Las referencias en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, a los órganos
suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales, se entenderán realizadas a los que, por esta última norma,
se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.