I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Estatuto. (BOE-A-2021-16235)
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Diecinueve.
Sec. I. Pág. 122274
El apartado 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Régimen de contratación.
1. La contratación de SEPES se rige por las previsiones contenidas al
respecto en la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto.»
Veinte.
El artículo 29 queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Programa de actuación plurianual. Plan anual de actuación.
1. SEPES elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación
plurianual, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se
elaboraren, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación
adicional de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, se remitirá al Ministerio de
Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a los efectos establecidos en el artículo 66 de la citada ley.
2. En el supuesto de que la Administración General del Estado y SEPES
hayan concluido un contrato-programa, el programa de actuación plurianual
deberá ser coherente con sus previsiones.
3. Asimismo SEPES elaborará el Plan anual de actuación previsto en el
artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el
último trimestre del año natural por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y que deberá guardar coherencia con el Programa de actuación
plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación
incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la
Entidad.»
Veintiuno.
El artículo 30 queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
Contabilidad.
SEPES, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.»
Veintidós.
El artículo 32 queda redactado como sigue:
«Artículo 32.
Régimen de control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el régimen de control de la gestión económico-financiera de SEPES se
realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.»
El apartado 1 del artículo 34 queda redactado de la forma siguiente:
«1. SEPES elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de
explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda
y Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de
Administración de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley
General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto
de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión
financiados por el mismo.»
cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es
Veintitrés.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Diecinueve.
Sec. I. Pág. 122274
El apartado 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Régimen de contratación.
1. La contratación de SEPES se rige por las previsiones contenidas al
respecto en la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto.»
Veinte.
El artículo 29 queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Programa de actuación plurianual. Plan anual de actuación.
1. SEPES elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación
plurianual, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se
elaboraren, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación
adicional de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, se remitirá al Ministerio de
Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a los efectos establecidos en el artículo 66 de la citada ley.
2. En el supuesto de que la Administración General del Estado y SEPES
hayan concluido un contrato-programa, el programa de actuación plurianual
deberá ser coherente con sus previsiones.
3. Asimismo SEPES elaborará el Plan anual de actuación previsto en el
artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el
último trimestre del año natural por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y que deberá guardar coherencia con el Programa de actuación
plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación
incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la
Entidad.»
Veintiuno.
El artículo 30 queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
Contabilidad.
SEPES, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.»
Veintidós.
El artículo 32 queda redactado como sigue:
«Artículo 32.
Régimen de control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el régimen de control de la gestión económico-financiera de SEPES se
realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.»
El apartado 1 del artículo 34 queda redactado de la forma siguiente:
«1. SEPES elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de
explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda
y Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de
Administración de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley
General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto
de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión
financiados por el mismo.»
cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es
Veintitrés.