I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021






Sec. I. Pág. 122238

Activación de cintas transportadoras.
Apertura o cierre de válvulas.
Funcionamiento de haladores.
sobre cualquier otro componente de interés relevante

Herramientas de diagnóstico del sistema.
El sistema de observación electrónica debe ser capaz de aportar información sobre
su estado de funcionamiento y posibilitar la realización de los procesos de comprobación
descritos en los siguientes apartados:
Comprobaciones iniciales sobre el sistema.
El sistema debe permitir la realización de comprobaciones previas que garanticen su
correcto funcionamiento con anterioridad al inicio de las operaciones pesqueras que se
van a monitorizar.
Eventos y alarma del sistema.
El sistema de observación electrónica debe permitir registrar los principales eventos
que puedan afectar a la toma de datos, tales como:









Corte de alimentación.
Apagado del equipo.
Fallo o pérdida de conexión de las cámaras.
Cambio de configuración del equipo.
Pérdida de cobertura.
Inicio y fin de grabación de imágenes de cada cámara.
Activación y desactivación de disparadores de grabación.
Alarma de llenado de discos.

Estación de análisis en tierra.
La estación de análisis en tierra estará formada por:
Programa de análisis de datos (Software).

– Capacidad de desencriptación de la información recogida por el sistema de
observación electrónica.
– Visualización de traza del buque sobre mapa.
– Visualización de rumbo y velocidad del buque.
– Visualización de las imágenes o vídeos registrados por todas las cámaras.
– Visualización de información de validación de origen de la información (nombre del
buque, fecha, hora y posición del momento de la captura de la imagen).
– Visualización de información de sensores.
– Posibilidad de calibración de dimensiones de área sobre la imagen para la
realización de medidas.
– Edición de anotaciones.
– Capacidad para interacción con bases de datos para almacenamiento de la
información.
– Capacidad de extracción de la información almacenada en la base de datos en los
formatos solicitados.
– Capacidad para exportación de evidencias de que la información procesada es
precisa y que permita garantizar la trazabilidad de los datos almacenados.
– Opcionalmente, podrá incorporar herramientas de ayuda a los observadores
basados en machine learning.

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

El software de análisis debe tener, al menos, las siguientes funcionalidades: