I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122236
ANEXO I
Requisitos técnicos del sistema REM para la obtención de ayudas para la
adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM)
conforme al artículo 1.1 a)
De forma común para todas las pesquerías, los sistemas de observación deben ser
capaces de monitorizar todas y cada una de las operaciones de pesca. Éstas deben
estar geo-referenciadas e incluir hora y fecha de comienzo y final de todas las
actividades registradas.
El sistema de observación electrónica debería estar compuesto, por instrumentos
con marcado CE y al menos, por los siguientes componentes:
Unidad central con las siguientes características:
– Los requisitos técnicos mínimos que debe cumplir la unidad central son los
siguientes:
• Capacidad para controlar todos los componentes embarcados:
• Capacidad para grabar toda la información relevante de interés capturada por el
sistema de observación electrónica
• Capacidad para encriptar los datos almacenados.
– Disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para todos los datos
necesarios durante el período de operación del buque que se va a monitorizar:
• Almacenamiento en discos duros extraíbles compatibles con los sistemas de
gestión de datos
• Contar con almacenamiento de respaldo, para prevenir pérdidas de datos.
– Estar adaptada para ser instalada a bordo de un barco y contar con:
• Alimentación mediante tensión adaptada a la instalación del buque.
• Un sistema de fijación apropiado.
– Soportar un interfaz de usuario a bordo
– Disponer de capacidad para conectividad.
Interfaz de usuario.
– Dotado de una pantalla de visualización conectada a la unidad central para permitir
visualizar la imagen de las cámaras y los indicadores de estado del equipo.
– Puede incluir un dispositivo que permita la entrada de datos a los usuarios:
pantalla táctil o teclado y ratón.
– Tener conexión de tipo IP.
– Contar con un grado de protección IP66 o superior.
– Conectividad mediante cable Ethernet de categoría CAT5E o superior.
– Estar dotadas de una óptica ajustable (comprendiendo al menos, enfoque y
apertura)
– Garantizar la caracterización de su óptica para la calibración de áreas de medición
sobre la imagen.
– Garantizar el enmascaramiento de áreas de la imagen para aquellas zonas que no
sea necesario grabar.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Cámaras que permitan visualizar todas las operaciones de pesca objeto de
monitorización.
Las cámaras utilizadas por el sistema de observación electrónica deben cumplir los
siguientes requisitos mínimos:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122236
ANEXO I
Requisitos técnicos del sistema REM para la obtención de ayudas para la
adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM)
conforme al artículo 1.1 a)
De forma común para todas las pesquerías, los sistemas de observación deben ser
capaces de monitorizar todas y cada una de las operaciones de pesca. Éstas deben
estar geo-referenciadas e incluir hora y fecha de comienzo y final de todas las
actividades registradas.
El sistema de observación electrónica debería estar compuesto, por instrumentos
con marcado CE y al menos, por los siguientes componentes:
Unidad central con las siguientes características:
– Los requisitos técnicos mínimos que debe cumplir la unidad central son los
siguientes:
• Capacidad para controlar todos los componentes embarcados:
• Capacidad para grabar toda la información relevante de interés capturada por el
sistema de observación electrónica
• Capacidad para encriptar los datos almacenados.
– Disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para todos los datos
necesarios durante el período de operación del buque que se va a monitorizar:
• Almacenamiento en discos duros extraíbles compatibles con los sistemas de
gestión de datos
• Contar con almacenamiento de respaldo, para prevenir pérdidas de datos.
– Estar adaptada para ser instalada a bordo de un barco y contar con:
• Alimentación mediante tensión adaptada a la instalación del buque.
• Un sistema de fijación apropiado.
– Soportar un interfaz de usuario a bordo
– Disponer de capacidad para conectividad.
Interfaz de usuario.
– Dotado de una pantalla de visualización conectada a la unidad central para permitir
visualizar la imagen de las cámaras y los indicadores de estado del equipo.
– Puede incluir un dispositivo que permita la entrada de datos a los usuarios:
pantalla táctil o teclado y ratón.
– Tener conexión de tipo IP.
– Contar con un grado de protección IP66 o superior.
– Conectividad mediante cable Ethernet de categoría CAT5E o superior.
– Estar dotadas de una óptica ajustable (comprendiendo al menos, enfoque y
apertura)
– Garantizar la caracterización de su óptica para la calibración de áreas de medición
sobre la imagen.
– Garantizar el enmascaramiento de áreas de la imagen para aquellas zonas que no
sea necesario grabar.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Cámaras que permitan visualizar todas las operaciones de pesca objeto de
monitorización.
Las cámaras utilizadas por el sistema de observación electrónica deben cumplir los
siguientes requisitos mínimos: