I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122196
– Las medidas o conjuntos de medidas propuestas tendrán en cuenta la forma de
ocupación y el uso del espacio, así como la propia participación de las personas
usuarias.
– Una valoración cualitativa o cuantitativa (cuando sea posible) de las mejoras sobre
el resto de las prestaciones del edificio, como la calidad ambiental interior, las
condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio) o la accesibilidad.
– Se describirán, como información al usuario, las ventajas pretendidas con la
mejora de las diferentes prestaciones derivada de la ejecución de la actuación o
actuaciones propuestas.
ANEXO II
Información para la coordinación y seguimiento de los programas
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas
regulados en el real decreto, y a petición del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento de cada
uno de los programas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y
datos en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir con el fin de
que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla:
1.
Identificación del destinatario último de la ayuda:
a) Nombre y apellidos/Razón social.
b) NIF.
c) Tipo de solicitante:
i. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean
propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.
ii. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de
propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo
dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o
equivalente en normas forales de aplicación.
iii. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
iv. Las empresas arrendatarias o concesionarias de edificios, como cooperativas
que acrediten dicha condición.
v. Agentes o gestores de la rehabilitación.
vi. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales
equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles.
vii. Las comunidades locales de energía.
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Domicilio:
Dirección.
Municipio.
Provincia.
Comunidad o Ciudad Autónoma.
Código postal.
Referencia catastral.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122196
– Las medidas o conjuntos de medidas propuestas tendrán en cuenta la forma de
ocupación y el uso del espacio, así como la propia participación de las personas
usuarias.
– Una valoración cualitativa o cuantitativa (cuando sea posible) de las mejoras sobre
el resto de las prestaciones del edificio, como la calidad ambiental interior, las
condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio) o la accesibilidad.
– Se describirán, como información al usuario, las ventajas pretendidas con la
mejora de las diferentes prestaciones derivada de la ejecución de la actuación o
actuaciones propuestas.
ANEXO II
Información para la coordinación y seguimiento de los programas
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas
regulados en el real decreto, y a petición del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento de cada
uno de los programas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y
datos en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir con el fin de
que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla:
1.
Identificación del destinatario último de la ayuda:
a) Nombre y apellidos/Razón social.
b) NIF.
c) Tipo de solicitante:
i. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean
propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.
ii. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de
propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo
dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o
equivalente en normas forales de aplicación.
iii. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
iv. Las empresas arrendatarias o concesionarias de edificios, como cooperativas
que acrediten dicha condición.
v. Agentes o gestores de la rehabilitación.
vi. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales
equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles.
vii. Las comunidades locales de energía.
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Domicilio:
Dirección.
Municipio.
Provincia.
Comunidad o Ciudad Autónoma.
Código postal.
Referencia catastral.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
d)