I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-16232)
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto
735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de
28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.

Este real decreto tiene el objetivo de completar, reorganizar y actualizar la estructura
orgánica básica de la que dispone el Ministerio de Sanidad para poder ejercer sus
competencias de manera más eficaz.
En primer lugar, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud pasa a depender directamente de la Secretaría de Estado de
Sanidad, con el fin de responder mejor al planteamiento global de este Ministerio en
materia de mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud, puesto que con este
cambio se logra una mayor coordinación y eficacia de cara a abordar los proyectos de
modernización, mejora y transformación que requieren, entre otros, los nuevos retos de
salud pública.
Este cambio requiere modificar el artículo 16.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Asimismo, se sistematizan y completan las funciones atribuidas a la Dirección
General de Salud Pública, para lo que también se reorganizan las estructuras
organizativas del departamento.
Así, la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad pasa a
denominarse Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, mientras
que las competencias relacionadas con el desarrollo y promoción de la mejora de la
calidad asistencial y la excelencia clínica en el sistema Nacional de Salud pasan a ser
asumidas por la Subdirección General de Calidad Asistencial, de nueva creación, que
prestará especial atención a la mejora de la organización y coordinación de la asistencia
sanitaria, la cohesión, la equidad y la reducción de las desigualdades en la prestación de
la atención sanitaria, la seguridad del paciente y su participación activa.
Por otro lado, se regulan las funciones de la División de Control de VIH, ITS,
Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación,
planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y
control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual
(ITS), hepatitis virales y tuberculosis. Todas estas enfermedades generan problemas de
salud pública graves que requieren de una respuesta integrada, tanto en España como a
nivel mundial, para lo que se requiere la existencia de una unidad específica relacionada
con el tema.
En tercer lugar, el real decreto organiza, ordena y define algunas de las
competencias asumidas por los órganos del ministerio. Este cambio afecta a la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia,
clarificando solo una de sus competencias, a la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas, a través de modificaciones puntuales, a la Dirección General de
Ordenación Profesional, que reordena sus competencias para una gestión más eficaz y
coordinada de las mismas, a la Subsecretaría, que asume más funciones relacionadas
con el desarrollo de políticas en materia de tecnologías de la información y la
comunicación, y a la Secretaría General Técnica, respecto de la cual se redefinen

cve: BOE-A-2021-16232
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