I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-16236)
Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122278
relativas a la gestión patrimonial de los inmuebles de titularidad estatal bajo la
dependencia funcional de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Asimismo,
también se procede a la supresión de cuatro Subgerencias Territoriales del Catastro,
ubicadas en las sedes de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo de la respectiva
Delegación de Economía y Hacienda, que continúan prestando sus servicios como
unidades locales. Dicha modificación no había tenido reflejo en la Orden de 18
de noviembre de 1999, procediéndose a incorporar la misma en los diversos artículos
afectados, fundamentalmente, los artículos 9 y 12, a los que se da una nueva redacción.
Finalmente, el Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Departamentos ministeriales; el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 390/1998, de 13
de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las
Delegaciones de Economía y Hacienda, acomete varias modificaciones que afectan a la
normativa reguladora de las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de
Economía y Hacienda, con objeto de su adecuación al nuevo régimen de competencias
en materia de gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, se procede a una nueva distribución de funciones,
asignándose al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las competencias
de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de clases pasivas que,
hasta ese momento, tenía atribuidas el Ministerio de Hacienda y venía ejerciendo a
través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de las
Delegaciones de Economía y Hacienda, en su ámbito territorial de competencia, bajo la
dependencia funcional del citado centro directivo.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, establece que, con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume las competencias en materia de
reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones,
ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del
Régimen de Clases Pasivas del Estado. Una vez acordadas, por resolución conjunta de
las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de
conformidad con la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, las medidas
precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones los
medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal
del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de
clases pasivas del Estado y de aquellas otras relacionadas con las prestaciones,
indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir, el citado Real
Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, ha procedido a adecuar a este nuevo régimen
competencial la normativa que regula las funciones y la estructura orgánica de las
Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose un régimen transitorio de
prestación de servicios por las Delegaciones hasta que se produzca la integración
efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el
Instituto Nacional de Seguridad Social.
Finalmente, se ha tenido en cuenta lo previsto en el Real Decreto 507/2021, de 10 de
julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales que ha creado el Ministerio de Hacienda y
Función Pública y en el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
En consecuencia, se procede a modificar la Orden de 18 de noviembre de 1999,
eliminando la competencia atribuida a las DEH en materia de clases pasivas, otras
cve: BOE-A-2021-16236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122278
relativas a la gestión patrimonial de los inmuebles de titularidad estatal bajo la
dependencia funcional de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Asimismo,
también se procede a la supresión de cuatro Subgerencias Territoriales del Catastro,
ubicadas en las sedes de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo de la respectiva
Delegación de Economía y Hacienda, que continúan prestando sus servicios como
unidades locales. Dicha modificación no había tenido reflejo en la Orden de 18
de noviembre de 1999, procediéndose a incorporar la misma en los diversos artículos
afectados, fundamentalmente, los artículos 9 y 12, a los que se da una nueva redacción.
Finalmente, el Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Departamentos ministeriales; el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 390/1998, de 13
de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las
Delegaciones de Economía y Hacienda, acomete varias modificaciones que afectan a la
normativa reguladora de las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de
Economía y Hacienda, con objeto de su adecuación al nuevo régimen de competencias
en materia de gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, se procede a una nueva distribución de funciones,
asignándose al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las competencias
de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de clases pasivas que,
hasta ese momento, tenía atribuidas el Ministerio de Hacienda y venía ejerciendo a
través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de las
Delegaciones de Economía y Hacienda, en su ámbito territorial de competencia, bajo la
dependencia funcional del citado centro directivo.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, establece que, con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume las competencias en materia de
reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones,
ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del
Régimen de Clases Pasivas del Estado. Una vez acordadas, por resolución conjunta de
las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de
conformidad con la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, las medidas
precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones los
medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal
del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de
clases pasivas del Estado y de aquellas otras relacionadas con las prestaciones,
indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir, el citado Real
Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, ha procedido a adecuar a este nuevo régimen
competencial la normativa que regula las funciones y la estructura orgánica de las
Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose un régimen transitorio de
prestación de servicios por las Delegaciones hasta que se produzca la integración
efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el
Instituto Nacional de Seguridad Social.
Finalmente, se ha tenido en cuenta lo previsto en el Real Decreto 507/2021, de 10 de
julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales que ha creado el Ministerio de Hacienda y
Función Pública y en el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
En consecuencia, se procede a modificar la Orden de 18 de noviembre de 1999,
eliminando la competencia atribuida a las DEH en materia de clases pasivas, otras
cve: BOE-A-2021-16236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239