I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-16236)
Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden de
18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998,
de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica
de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La presente Orden modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se
desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones
y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, que completa la
estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (en adelante, DEH);
en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las
Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de estas.
El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, ha sido objeto de numerosas
modificaciones con objeto de adaptarlo a los diversos cambios normativos que han ido
afectando a las funciones y estructura orgánica de las DEH, algunas de las cuales no se
han incorporado a la Orden de 18 de noviembre de 1999 que lo desarrolla. La presente
Orden tiene por objeto incorporar a la misma dichas modificaciones.
Así, el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las
Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, estableció que las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio son Servicios periféricos de la Administración
General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través
de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Si bien, tanto el Real
Decreto 390/1998 como la Orden de 18 de noviembre de 1999 se modificaron en este
sentido, siguen persistiendo en el articulado de la Orden diversas referencias a las
Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio que ahora se eliminan.
El artículo 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo
autónomo Instituto de Estudios Fiscales, adaptó su organización suprimiendo la
referencia orgánica a los centros regionales del Instituto. Procede, por tanto, suprimir en
la Orden de 18 de noviembre de 1999, las referencias que se realizan en los
artículos 5.1.e) y 15 a los Centros Regionales del Instituto de Estudios Fiscales.
El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del
Estado, establecía que las Delegaciones de Economía y Hacienda llevaran a cabo la alta
inspección del funcionamiento de los puntos de venta de su demarcación y de los
Delegados comerciales, en los casos y forma que reglamentariamente se determinara
por el Ministro de Economía y Hacienda. El citado precepto fue derogado por la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. La normativa vigente no reconoce
ninguna competencia territorial en materia de Loterías y Apuestas del Estado en favor de
las Delegaciones de Economía y Hacienda. Por ello se procede a eliminar las citadas
competencias reconocidas en la letra E) del artículo 16 de la Orden, así como las
numerosas referencias que en la materia se hacen en su articulado.
El Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifica, entre otros,
el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, procede, en el seno de las Delegaciones
Especiales de Economía y Hacienda, a la integración en la estructura de las Gerencias
Regionales del Catastro, o dependiendo directamente del titular de la Delegación
Especial de Economía y Hacienda en aquellas que no cuentan con Gerencia Regional,
de las denominadas Unidades Técnico-Facultativas, que ejercen funciones técnicas

cve: BOE-A-2021-16236
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