III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-16219)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122014
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y, adicionalmente, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la UEx.
Decimotercera.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada
una de las partes queda en posesión de un ejemplar, a 27 de septiembre de 2021.–El
Rector de la Universidad de Extremadura, Antonio Hidalgo García.–El Presidente de
la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
cve: BOE-A-2021-16219
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122014
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y, adicionalmente, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la UEx.
Decimotercera.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada
una de las partes queda en posesión de un ejemplar, a 27 de septiembre de 2021.–El
Rector de la Universidad de Extremadura, Antonio Hidalgo García.–El Presidente de
la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
cve: BOE-A-2021-16219
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Decimocuarta.