III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-16219)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122013
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como
consecuencia de la realización de las mismas.
Ambas partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del
presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en
la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La UEx expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar
a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el
correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su
caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y
garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, solo serán usados
para los fines antes descritos.
Décima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes que participen.
No obstante, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que
pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta
del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, respecto a los alumnos que se acojan al
presente convenio y realicen prácticas en AEMET, corresponderá a la UEx.
Undécima.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre AEMET y la UEx, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión
comenzará con la presidencia de AEMET.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
Por parte de AEMET: el Delegado Territorial de AEMET en Extremadura o persona
en quien delegue.
Por parte de la UEx: un representante designado por el Vicerrectorado de
Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.
Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en
su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
cve: BOE-A-2021-16219
Verificable en https://www.boe.es
La comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122013
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como
consecuencia de la realización de las mismas.
Ambas partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del
presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en
la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La UEx expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar
a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el
correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su
caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y
garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, solo serán usados
para los fines antes descritos.
Décima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes que participen.
No obstante, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que
pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta
del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, respecto a los alumnos que se acojan al
presente convenio y realicen prácticas en AEMET, corresponderá a la UEx.
Undécima.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre AEMET y la UEx, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión
comenzará con la presidencia de AEMET.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
Por parte de AEMET: el Delegado Territorial de AEMET en Extremadura o persona
en quien delegue.
Por parte de la UEx: un representante designado por el Vicerrectorado de
Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.
Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en
su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
cve: BOE-A-2021-16219
Verificable en https://www.boe.es
La comisión mixta tendrá los siguientes cometidos: