III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16222)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización del ciclo "Andalucía Flamenca", en la temporada 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122026

cualquier ciclo de la temporada mientras se mantenga la venta libre de localidades
sueltas (sin abonos).
Para algunos de los conciertos de cualquiera de los ciclos del CNDM, programados
en el Auditorio Nacional de Música se ofrecerá un 60% de descuento a determinadas
instituciones públicas y académicas con las que el CNDM mantenga acuerdos en la
temporada actual. Este descuento se aplicará a las zonas D y E de la Sala Sinfónica y
las zonas B y C de la Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música.
Entradas «Último minuto»: 2 euros: Exclusivamente para menores de 30 años.
Sujeto a disponibilidad de entradas. Venta en las taquillas del Auditorio Nacional de
Música una hora antes del comienzo de cada concierto.
B.

Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el
IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto
que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en
el CNDM en su totalidad.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, y
por la Agencia andaluza de II.CC., el/la titular de gerencia o persona en quien delegue.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Agencia Andaluza de II.CC. certifica que cumple con los requisitos que impone la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello
asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las
dependencias del espacio escénico Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el

cve: BOE-A-2021-16222
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.