II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16195)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Media de Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 121910

5.5 Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o
exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en
los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas.
6.

Admisión

6.1 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante
escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de
solicitudes.
6.2 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará
resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar no solo que no
figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos
personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos,
en su caso, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas
admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de
antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así
como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra
«F», conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se
determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su
caso, dirimir los empates.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de
una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

cve: BOE-A-2021-16195
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Núm. 238